Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002
por el siguiente:
"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de
la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación
de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la
autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión
Asesora que se creará a tal efecto."