Sustitúyese el artículo 7º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de
2002 por el siguiente:
"Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos de consultoría
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de
funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto
que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:
a) que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin
goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente
reviste,
b) que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente por el
ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.
En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a
favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.
Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amaparadas
en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la
Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"