Decreto 209/999
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos
sub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción
que se indican.
(1.323*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de julio de 1999
VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha efectuado una
incorporación y renovación tecnológica sustantiva, la cual redunda en
beneficio del servicio y de los usuarios del mismo.-
RESULTANDO: que lo referido anteriormente se enmarca en la actual
política de modernización y eficiencia del Estado, entre las cuales se
incluye el empleo y la aplicación de medios informáticos por parte de la
Administración Pública.-
CONSIDERANDO: I) que la incorporación de medios tecnológicos a
actividades ya previstas, permite ofrecer nuevos productos con mejora de
calidad y economía de tiempo a fin de brindar la información que
proporciona la citada Unidad Ejecutora.-
II) que los nuevos sub-productos catastrales derivados que la tecnología
hoy incorporada permite ofrecer, no supone alterar la sustancia de los
hechos generadores previstos por las normas citadas en el Atento del
presente Decreto.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256º a 259º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, 159º y 160º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 167º y
694º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos
sub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción
que en cada caso se indican:
Derivados del artículo 258º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
concordantes (expedición de cédulas catastrales):
a) por cada expedición de información alfanumérica complementaria de la
incluida en las Cédulas Catastrales 0,50 UR
b) por cada expedición de información gráfica de construcciones
complementaria de las Cédulas Catastrales 0,50 UR
Derivados del artículo 257º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
concordantes (expedición de copias de láminas catastrales):
c) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital
rural de hasta 10x8 Km. 1 UR
d) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital
rural de hasta 5x4 Km. 0,50 UR
e) por cada expedición de certificado de ubicación de padrones en fotos
aéreas
1 UR
f) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de
manzana urbana 0,50 UR
Todos los productos indicados serán suministrados para su uso técnico,
siendo de exclusiva propiedad intelectual de la Dirección Nacional de
Catastro, no pudiendo ser comercializados por sus adquirentes total o
parcialmente en forma alguna.-
La Dirección Nacional de Catastro instrumentará dentro del término de
ciento veinte días a partir de la publicación del presente Decreto los
procedimientos administrativos tendientes a suministrar los servicios que
se indican en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a publicar períodicamente
la cobertura geográfica de los productos disponibles a los usuarios.-
Los derechos de extracción se recaudarán mediante el uso de timbres de
tasa catastral referidos en el artículo 207º de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 160º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-