La Dirección Nacional de Catastro instrumentará dentro del término de
ciento veinte días a partir de la publicación del presente Decreto los
procedimientos administrativos tendientes a suministrar los servicios que
se indican en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a publicar períodicamente
la cobertura geográfica de los productos disponibles a los usuarios.-