Decreto 209/003
Precísase el alcance del concepto de explotación de bosques y de los
productos agropecuarios derivados de la misma, a efectos de los impuestos
al Valor Agregado, a las Rentas Agropecuarias y a las Rentas de la
Industria y Comercio.
(1.481*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de mayo de 2003
VISTO: el régimen de tributación de la actividad forestal.-
RESULTANDO: que corresponde precisar el alcance del concepto de
explotación de bosques y de los productos agropecuarios derivados de la
misma, a efectos de los impuestos al Valor Agregado, a las Rentas
Agropecuarias ya las Rentas de la Industria y Comercio.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11º y siguientes del Título 10 y
63º del Título 3, del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del
artículo 63º, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de
bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado
inclusive.-
El concepto de explotación a que refiere el inciso anterior comprende
asimismo la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y
descortezado.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 141º del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado,
considéranse incluidos en la definición del inciso anterior a los rolos
descortezados y a los frutos del país en su estado natural".-