Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 885-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 209/003

Precísase el alcance del concepto de explotación de bosques y de los 
productos agropecuarios derivados de la misma, a efectos de los impuestos 
al Valor Agregado, a las Rentas Agropecuarias y a las Rentas de la 
Industria y Comercio.
(1.481*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 28 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de tributación de la actividad forestal.- 

RESULTANDO: que corresponde precisar el alcance del concepto de 
explotación de bosques y de los productos agropecuarios derivados de la 
misma, a efectos de los impuestos al Valor Agregado, a las Rentas 
Agropecuarias ya las Rentas de la Industria y Comercio.- 

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11º y siguientes del Título 10 y 
63º del Título 3, del Texto Ordenado 1996.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 A los efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del 
artículo 63º, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de 
bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado 
inclusive.- 
El concepto de explotación a que refiere el inciso anterior comprende 
asimismo la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y 
descortezado.- 

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 141º del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente: 
"A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, 
considéranse incluidos en la definición del inciso anterior a los rolos 
descortezados y a los frutos del país en su estado natural".- 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-   

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Ayuda