MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 141º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente: "A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, considéranse incluidos en la definición del inciso anterior a los rolos descortezados y a los frutos del país en su estado natural".-Ayuda