Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 885-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 141º del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998, por el siguiente: 
"A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, 
considéranse incluidos en la definición del inciso anterior a los rolos 
descortezados y a los frutos del país en su estado natural".- 
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