Decreto 210/976
Se modifica el régimen de cuotas para el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de abril de 1976.
Visto: el régimen de fijación de cuotas del Impuesto al Valor Agregado
establecido en el Capítulo VIII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975.
Considerando: conveniente modificar el referido régimen,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 59º del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:
"Artículo 59º. Importe de la cuota mensual. El importe de las cuotas
mensuales será determinado en la siguiente forma:
a) La cuota del primer al tercer mes del ejercicio será equivalente a
la fijada para el último mes del ejercicio anterior.
b) La cuota del cuarto al sexto mes del ejercicio será equivalente a un
sexto del impuesto del segundo semestre del año anterior incrementado
en el 25%.
c) La cuota del séptimo mes hasta el cierre del ejercicio será
equivalente a la establecida según el literal anterior incrementado
en el 20%.
Quienes se constituyan en sujetos pasivos por quedar excluidos del Tributo
Unificado, fijarán la cuota mensual por su primer ejercicio gravado
teniendo en cuenta los ingresos, reales o fictos, de la declaración de ese
gravamen así como el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones efectuadas en el año.
La cuota mensual del primer al sexto mes correspondiente a un doceavo del
monto anual que hubieran debido tributar aumentado en un 25% y del séptimo
mes hasta el cierre del ejercicio incrementarán la cuota anterior en un
20%.
Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer sistemas
indiciarios de fijación de cuotas en los casos de contribuyentes a que se
refiere el inciso anterior que no poseyeran registros contables del
período en que estuvieron comprendidos en el régimen del Tributo
Unificado.
Los que inicien actividad gravada y estimen que el monto de sus ingresos
no habrá de superar la cantidad establecida en el artículo 54º, fijarán la
cuota que habrán de abonar hasta el término del ejercicio en base al monto
de las operaciones previstas.
A estos efectos, presentarán declaración jurada estimando el monto de la
cuota en ocasión de inscribirse en el Registro de Contribuyentes".
Sustitúyese el artículo 69º del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:
"Artículo 69º. Transitorio para contribuyentes del Capítulo VIII. Los
contribuyentes a que se refiere el Capítulo VIII abonarán la cuota fijada
para le mes de enero de 1976 hasta el sexto mes de su ejercicio económico.
A partir del séptimo la aumentarán en un 20%. Cuando el séptimo mes del
ejercicio hubiera transcurrido antes del 1º de abril de 1976, la cuota se
incrementará a partir de dicho mes".