Sustitúyese el artículo 69º del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:
"Artículo 69º. Transitorio para contribuyentes del Capítulo VIII. Los
contribuyentes a que se refiere el Capítulo VIII abonarán la cuota fijada
para le mes de enero de 1976 hasta el sexto mes de su ejercicio económico.
A partir del séptimo la aumentarán en un 20%. Cuando el séptimo mes del
ejercicio hubiera transcurrido antes del 1º de abril de 1976, la cuota se
incrementará a partir de dicho mes".