Decreto 210/010
Declárase promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte
terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto
camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes,
destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas
volcadoras; modifícase el Decreto 220/998 y derógase el Decreto 37/996.
(1.838*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 30 de Junio de 2010
VISTO: el Decreto - Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, la Ley N° 17.191 de 22 de setiembre de 1999
y los artículos 50 a 52 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que los mencionados artículos establecen beneficios
tributarios con relación al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
las adquisiciones de equipos nuevos de autotransporte (camiones, tracto
camiones, semi remolques y acoplados) con destino a la prestación de
servicios de transporte terrestre de cargas para terceros.
II) que existe un tratamiento discriminatorio en el régimen aplicable a la
desgravación del Impuesto al Valor Agregado en perjuicio de los bienes de
producción nacional.
CONSIDERANDO: I) conveniente, por razones de competitividad internacional,
eliminar las distorsiones en contra de los bienes de producción nacional.
II) necesario adecuar la reglamentación de manera que el régimen especial
establecido para el Impuesto al Valor Agregado, comprenda tanto las
empresas de transporte internacional como las de transporte nacional;
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación, con
destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de
camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras
agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con
función pasiva y las cajas volcadoras.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN.