Sustitúyese el artículo 51 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998
por el siguiente:
"Artículo 51°.- Transporte de carga - Contrato de crédito de uso.- Las
franquicias establecidas en el inciso 1° del artículo anterior se
extenderán a las importaciones y las establecidas en el inciso 2° se
extenderán a las adquisiciones en plaza, que de dichos bienes efectúen las
instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de contrato de
crédito de uso, y en las mismas condiciones y con igual destino, a las
empresas de transporte allí mencionadas".