Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 211/993

Reglaméntase los artículos 316 y 332 de la ley 16.320, por la cual se 
crea la Unidad ejecutora "Dirección Nacional de Empleo".
(795)

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
           Medio Ambiente.

                                       Montevideo, 12 de mayo de 1993.

   Visto: Lo dispuesto en los artículos 316 a 332 de la ley 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992.

   Considerando: I) Que la modernización de nuestro sistema productivo,
requiere una óptima utilización de los recursos humanos nacionales y su
adecuación a las exigencias del mercado de trabajo;

   II) que en consecuencia, es necesario formular medidas de fomento de
la ocupación laboral de modo que exista una mano de obra calificada para
atender la demanda de trabajo. En tal sentido, se hace imprescindible: a)
la investigación y análisis cuantitativo y cualitativo del mercado de
trabajo; b) la ejecución de programas de orientación laboral y profesional
de quienes se encuentran sin empleo; c) procurar acciones tendientes a la
readaptación y recapacitación del personal desocupado, debidamente
amparado al Seguro de Desempleo.

   III) Que con tal finalidad es necesario reglamentar los artículos de
la ley de referencia que crean la Dirección Nacional de Empleo como 
unidad ejecutora de las políticas activas de empleo.

   IV) Que si bien la elaboración y ejecución de dichas políticas le
corresponde al Poder Ejecutivo, las disposiciones legales que se
reglamentan han seguido el criterio establecido en los Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, integrando
a las organizaciones de trabajadores y empleadores junto con representantes gubernamentales, en un organismo -Junta Nacional de Empleo-, asesor de la Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que
la ley le asigna; ejecutor en el diseño de programas de recapacitación de
mano de obra y administrador del Fondo de Reconversión Laboral.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4º de la
Constitución de la República y a los artículos 316 a 332 de la ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

                               CAPITULO I 
                          ORIENTACION LABORAL


Artículo 1

   A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por
orientación laboral la entrega de información que facilite la elección de
una profesión, actividad u ocupación en relación a la evolución del
mercado de trabajo, así como la relacionada con los estudios que permitan
lograr una adecuada capacitación o formación y de las entidades 
encargadas de proporcionarla.


LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JORGE AZAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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