Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Todo aquel que proporcione datos falsos, o que por otro medio
fraudulento simulare su situación real, perderá los derechos de ingreso
al sistema y el goce de los beneficios que estuviere percibiendo,
sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponderle y
no podrá volver a solicitar su reingreso al mismo.


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