Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Para la admisión al sistema de recapacitación laboral, se llevará a
cabo una entrevista personal del aspirante luego de la cual, se realizará
una evaluación a los efectos de determinar si es necesaria su 
recapacitación.

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