Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   La Dirección llevará la nómina de trabajadores desocupados que aspiren
a ser beneficiarios del sistema, manteniendo informada a la Junta acerca
del número de trabajadores registrados, aspirantes y beneficiarios, para
ser tenida en cuenta en la planificación de la adjudicación del subsidio
y de los cursos.

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