Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El trabajador deberá acudir a las entrevistas que se dispongan,
previa notificación en debida forma. En caso de no concurrencia, se
reiterará la citación bajo apercibimiento de ser eliminado de la nómina
de aspirantes, salvo causa de fuerza mayor justificada.


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