Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Cuando una empresa tome a un trabajador recapacitado, en régimen de
exoneración previsto en la ley que se reglamenta, no podrá despedirlo
dentro de los primeros seis meses de trabajo, salvo notoria mala
conducta. Esta contratación deberá registrarse en el Libro Unico de
Trabajo, dejando constancia del período de prueba, que no podrá exceder
de 15 días.
   Se entiende autorizado, el período de prueba, mediante el asiento en
el Libro Unico de Trabajo.

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