Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   En el caso de que el personal recapacitado sea reincorporado por la
misma empresa, ésta reembolsará al Fondo de Reconversión Laboral, los
gastos de recapacitación. A tales efectos, la empresa o el trabajador
deberán comunicar a la Junta Nacional de Empleo la fecha de la reincorporación. Una vez que la Junta Nacional de Empleo le notifique
el costo de la recapacitación, la empresa contará con un plazo de
sesenta días para depositar en la cuenta del Banco Hipotecario del
Uruguay el importe que corresponda y acredite su pago ante la Junta
Nacional de Empleo.

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