Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Dichas entidades deberán poseer los siguientes requisitos para ser seleccionadas:
   a) Contar con personería jurídica.
   b) Acreditar, por medio de sus estatutos, que la capacitación o formación profesional, son parte de sus objetivos.
   d) Acreditar que se dispone de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades o cursos, en especial de los recursos materiales y humanos idóneos.
   No obstante, la Junta Nacional de Empleo, en casos calificados, podrá por resolución fundada, eximir de algunos de los requisitos contemplados en los literales anteriores a las entidades que impartan actividades de capacitación.
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