Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Empleo rescindirá el contrato y no se podrá
reclamar el pago de los cursos en ejecución.
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