Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Para la determinación del porcentaje se tendrá en cuenta:
   a) la cantidad  de trabajadores a recapacitar en ese momento y el
cálculo actuarial de la demanda futura,
   b) la disponibilidad del Fondo de Reconversión Laboral.
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