Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   La Junta Nacional de Empleo se integrará por tres miembros y será
presidida por el Director Nacional de Empleo.
   La organización sindical más representativa y el sector patronal,
propondrán al Poder Ejecutivo para la designación de sus representantes,
un titular y dos alternos para los casos de acefalía o suplencia.

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