Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   Delégase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la suscripción
de contratos de préstamo o donación de organizaciones nacionales e
internacionales, con destino al Fondo de Reconversión Laboral. Esta
autorización no podrá a su vez ser objeto de subdelegación.


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