Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Los empleadores que tomen personal del sistema de reconversión 
laboral, estarán exonerados durante los primeros noventa días de la relación laboral de abonar los aportes patronales correspondientes y
deberán verter el equivalente al 50% del monto exonerado al Fondo de
Reconversión Laboral.
   A tales efectos, las empresas verterán dicho monto en la cuenta
correspondiente en el Banco Hipotecario del Uruguay dentro de los 120
días siguientes a contar de la fecha de ingreso a la empresa del 
trabajador recapacitado.


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