Los empleadores que tomen personal del sistema de reconversión
laboral, estarán exonerados durante los primeros noventa días de la relación laboral de abonar los aportes patronales correspondientes y
deberán verter el equivalente al 50% del monto exonerado al Fondo de
Reconversión Laboral.
A tales efectos, las empresas verterán dicho monto en la cuenta
correspondiente en el Banco Hipotecario del Uruguay dentro de los 120
días siguientes a contar de la fecha de ingreso a la empresa del
trabajador recapacitado.