Fecha de Publicación: 01/06/1993
Página: 346-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los programas de reconversión laboral comprenderán aquellas 
actividades de instrucción, que persigan una adecuada preparación para el
desempeño de un trabajo, actividad u oficio y deberán tener objetivos de
aprendizaje evaluables, en función de contenidos ocupacionales
seleccionados y jerarquizados, acompañada por el uso de técnicas
metodológicas adecuadas.

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