Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 212/985

Se incluyen a los productos hortícolas y frutícolas  en el régimen de cuenta abierta establecido por la ley 8.935 que crea una zona de vigilancia aduanera.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanza.

                                          Montevideo, 29 de mayo de 1985.

         
 Visto: la necesidad de controlar la movilización en la zona aduanera de
frontera de los productos hortícolas y frutícolas a fin de establecer un
régimen de contralor y de fiscalización que permita asegurar el
abastecimiento con artículos nacionales.

 Resultando: I) Por el artículo 23 de la ley 8.935, de 5 de enero de 1933,
se crea una zona de vigilancia aduanera, estableciendo el control de la
movilización de productos dentro de la misma, y se instituye el régimen
de la cuenta abierta;

 II) Por decreto 122/979, de 21 de febrero de 1979, se dispuso que los
productores hortícolas y frutícolas, cuyos establecimientos se hallan en
la zona aduanera de frontera, deben presentar declaración jurada de áreas
de siembra y cosecha;

 III) La ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, estableció normas de
control respecto de la comercialización y existencia de artículos de
primera necesidad, encontrándose entre éstos los productos hortícolas y
frutícolas.

 Considerando: I) Conveniente establecer medidas de control sobre la
movilización de productos hortícolas y frutícolas a través de la zona de
frontera aduanera delimitada por el decreto 763/971, de 23 de noviembre
de 1971, con la finalidad de proteger la comercialización de producción
nacional similar;

 II) Necesario que los controles sean ejercidos a través del régimen
dispuesto por la ley 8.935, de 5 de enero de 1933, con la finalidad de
asegurar la circulación de los productos hortícolas y frutícolas en la
zona aduanera de frontera con la respectiva guía de removido;

 III) La competencia atribuida a la Dirección de Agronomías Regionales por
el decreto de 25 de febrero de 1947.

 Atento: a lo dispuesto en la ley 8.935, de 5 de enero de 1933, artículo
23 y siguientes, a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947 y a lo preceptuado en la ley 3.921, de 20 de octubre de 1911,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyase en el régimen de cuenta abierta establecido por la ley 8.935,
de 5 de enero de 1933, a los productos hortícolas y frutícolas.

SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.- CARLOS MANINI RIOS.- RICARDO
ZERBINO CAVAJANI.
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