Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

  Otórguese un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia del
presente decreto, para que todos los productores a los cuales se refiere
se ajusten a sus disposiciones.
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