Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Cuando se movilice mercadería sin la documentación prevista por el
artículo 70 de este decreto, será pasible de las sanciones establecidas
por las leyes 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y demás aplicables.
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