Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La zona aduanera de frontera extendida a cincuenta (50) kilómetros por
el decreto 551/970, de 6 de noviembre de 1970 y delimitada según lo
establecido por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, rige
también a los efectos de detener todos los productos hortícolas y
frutícolas que se hallaren en infracción aduanera.
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