MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
La zona aduanera de frontera extendida a cincuenta (50) kilómetros por el decreto 551/970, de 6 de noviembre de 1970 y delimitada según lo establecido por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, rige también a los efectos de detener todos los productos hortícolas y frutícolas que se hallaren en infracción aduanera.Ayuda