Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

    Los tenedores, a cualquier título, de predios que se encuentran
situados total o parcialmente en la zona aduanera de frontera que sean
productores hortícolas y frutícolas, deberán presentar, ante el Servicio
Agronómico Regional correspondiente, declaración jurada que deberá
contener el área de siembra de dichos productos, la estimación de cosecha
probable y el volumen de la cosecha efectiva obtenida. Las oportunidades
y condiciones en que deberá realizarse dicha declaración serán
establecidas por resolución de la Dirección General de Servicios
Agronómicos y se harán públicas a través de la Dirección de Agronomías
Regionales.
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