Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los Servicios Agronómicos Regionales remitirán a la Receptoría o
Subreceptoría de Aduana, correspondiente, una copia de la declaración
jurada de volumen de cosecha, sellada y fechada por aquélla,
inmediatamente de haberlo recibido y la otra copia le será entregada al
interesado.
Ayuda