Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   A fin de ejercer el control del movimiento de los productos hortícolas
y frutícolas en la zona aduanera de frontera las Receptorías y
Subreceptorías de Aduana, llevarán una cuenta corriente, en régimen de
cuenta abierta por cada productor declarante.
   En la misma anotarán todos los movimientos que se produzcan, dentro de la zona aduanera de frontera, por cada productor, de los productos  hortícolas y frutícolas, especificando nombre del productor, destino,  quilaje, especie y variedad del producto. 
   Los movimientos efectuados en la cuenta corriente que llevan las Receptorías o Subreceptorías de Aduana, serán remitidas semanalmente por éstas a los Servicios Agronómicos Regionales que correspondieren.
Ayuda