Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 8.935,
de 5 de enero de 1933, los funcionarios de control aduanero podrán, por
motivos fundados, que serán comunicados al Servicio Agronómico Regional
correspondiente, solicitar el asesoramiento de éste para que, junto con un
técnico del mismo, realice las verificaciones que fueren necesarias.