Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

    La movilización de los productos hortícolas y frutícolas de la zona
aduanera de frontera, se realizará mediante la presentación ante la
Receptoría, Subreceptoría, Comisaría o Subcomisaría correspondiente, de
una solicitud de "Removido" (original y copia en papel común) que contenga
las siguientes indicaciones: nombre y apellido del remitente, nombre y
apellido del destinatario y del conductor (con determinación del vehículo
y datos de identificación del mismo); lugar de procedencia de la
mercadería (Seccional Policial); localidad a la que va destinada;
cantidad, peso y calidad de la mercadería y número de registro en la
Aduana donde efectuó la declaración jurada.
    La autoridad interviniente, autorizará el original, con validez de tiempo necesario para la llegada a destino de la mercadería y se lo devolverá alinteresado. Este documento servirá de guía a los efectos de la presente disposición.
    La copia deberá ser remitida a la Receptoría o Subreceptoría donde se
realizó el registro.
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