Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Para obtener la guía a que refiere el artículo anterior, el productor
deberá presentar en la Receptoría o Subreceptoria que correspondiere, la
copia sellada de la declaración jurada a que hace referencia el artículo
3.
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