Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

    La Dirección General de Servicios Agronómicos, a través de la
Dirección de Agronomías Regionales, confeccionará los formularios de
declaración jurada para ser llenados por los productores hortícolas y
frutícolas. Las declaraciones juradas podrán ser verificadas en su
exactitud, en las circunstancias y casos en que el Servicio Agronómico
Regional correspondiente determine, adoptando las medidas que a ese
efecto sean necesarias.
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