Decreto 212/994
Reglaméntase el funcionamiento de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
(997*R)
Ministerio del Interior
Montevideo, 11 de mayo de 1994.
Visto: la creación de la Junta Asesora de Servicios Policiales a que
se refiere el artículo 1º, literal f) del Decreto Nro. 596/92 de
8.XII.992.
Considerando: que es necesario proceder a reglamentar su
funcionamiento así como determinar sus cometidos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 168, nral. 4º de la
Constitución de la República y artículo 8º de la L.O.P. (Texto Ordenado
por el Decreto Nro. 75/972 del 1.II.972).
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DEPENDENCIA Y MISION
Artículo 1
La Junta Asesora de Servicios Policiales es un órgano técnico
profesional, de carácter permanente, que depende en forma directa del
Ministerio del Interior.