Decreto 212/994
Reglaméntase el funcionamiento de la Junta Asesora de Servicios Policiales.
(997*R)
Ministerio del Interior
Montevideo, 11 de mayo de 1994.
Visto: la creación de la Junta Asesora de Servicios Policiales a que
se refiere el artículo 1º, literal f) del Decreto Nro. 596/92 de
8.XII.992.
Considerando: que es necesario proceder a reglamentar su
funcionamiento así como determinar sus cometidos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 168, nral. 4º de la
Constitución de la República y artículo 8º de la L.O.P. (Texto Ordenado
por el Decreto Nro. 75/972 del 1.II.972).
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, DEPENDENCIA Y MISION
La Junta Asesora de Servicios Policiales es un órgano técnico
profesional, de carácter permanente, que depende en forma directa del
Ministerio del Interior.
Tiene por misión brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en
todos los asuntos estructurales o de superior importancia para el
funcionamiento institucional, que se le someta a su consideración.
CAPITULO II - INTEGRACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
La Junta Asesora de Servicios Policiales estará integrada por cinco
Oficiales del grado de Inspector General o Principal que se encuentren en
actividad, teniendo el mismo rango que Director Nacional.
Será presidida por el Inspector Nacional de Policía y en su ausencia
asumirá el Oficial de mayor jerarquía en sucesión automática del mando
(Dto. Nro. 596/92 de 8.XII.92, art. 1º, lit. f).
Funcionará en régimen de comisiones diariamente y en forma corporativa
semanalmente, salvo casos de urgencia en que se declarará en sesión
permanente. El quorum mínimo para sesionar será de tres miembros más el
Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de
igualdad de votos, el del Presidente será definitorio.
Podrá estructurar un reglamento interno que someterá a la aprobación
del Ministerio del Interior (Dto. Nro. 596/92 de 8.XII.99, art. 1º, lit.
f), inc. 3º).
CAPITULO III - COMETIDOS
A la Junta Asesora de Servicios Policiales se le podrán encomendar los
siguientes cometidos:
a) Proyectar normas legales o reglamentarias, modificativas o
sustitutivas en materia de prevención y represión de delitos, faltas y
contravenciones, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la
Policía Nacional, velando principalmente por su unidad de doctrina.
b) Estudiar y sugerir planos para la preservación de la seguridad y
defensa de los valores del orden y la tranquilidad públicas.
c) Proyectar planes para promover las relaciones públicas y contribuir
a la defensa y prestigio de la Policía Nacional.
d) Todo otro tema relacionado con la materia profesional policial que
el superior entienda conveniente.
e) Sugerir, cuando lo estime necesario, el estudio de temas
específicos cuya trascendencia para la Policía Nacional, lo hagan
pertinente, siempre que no tenga pendiente de consideración un tema
dispuesto por la superioridad.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
A los efectos del cumplimiento de las misiones encomendadas, la Junta
podrá requerir la información necesaria a cualquier Unidad Ejecutora o
Dependencia del Ministerio del Interior, pudiendo cursar invitación a
Oficiales de Policía retirados o a técnicos pertenecientes a otras
Instituciones con la misma finalidad.