Fecha de Publicación: 27/05/1994
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Funcionará en régimen de comisiones diariamente y en forma corporativa
semanalmente, salvo casos de urgencia en que se declarará en sesión
permanente. El quorum mínimo para sesionar será de tres miembros más el
Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de
igualdad de votos, el del Presidente será definitorio.
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