MINISTERIO DEL INTERIOR
Funcionará en régimen de comisiones diariamente y en forma corporativa semanalmente, salvo casos de urgencia en que se declarará en sesión permanente. El quorum mínimo para sesionar será de tres miembros más el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de igualdad de votos, el del Presidente será definitorio.Ayuda