Fecha de Publicación: 27/05/1994
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   A la Junta Asesora de Servicios Policiales se le podrán encomendar los
siguientes cometidos:
   a) Proyectar normas legales o reglamentarias, modificativas o
sustitutivas en materia de prevención y represión de delitos, faltas y
contravenciones, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la
Policía Nacional, velando principalmente por su unidad de doctrina.
   b) Estudiar y sugerir planos para la preservación de la seguridad y
defensa de los valores del orden y la tranquilidad públicas.
   c) Proyectar planes para promover las relaciones públicas y contribuir
a la defensa y prestigio de la Policía Nacional.
   d) Todo otro tema relacionado con la materia profesional policial que
el superior entienda conveniente.
   e) Sugerir, cuando lo estime necesario, el estudio de temas
específicos cuya trascendencia para la Policía Nacional, lo hagan
pertinente, siempre que no tenga pendiente de consideración un tema
dispuesto por la superioridad.

   CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
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