Fecha de Publicación: 27/05/1994
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   A los efectos del cumplimiento de las misiones encomendadas, la Junta
podrá requerir la información necesaria a cualquier Unidad Ejecutora o
Dependencia del Ministerio del Interior, pudiendo cursar invitación a
Oficiales de Policía retirados o a técnicos pertenecientes a otras
Instituciones con la misma finalidad.
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