El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay proyectarán un instructivo a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad a ser utilizados, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El instructivo establecerá criterios para la determinación de los cajeros más expuestos a conductas criminales, los que deberán incorporar en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la aprobación del instructivo, las normas establecidas en el presente.