Decreto 214/018
Dispónese que las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros.
(3.862*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Julio de 2018
VISTO: la necesidad de actualizar las medidas de seguridad que deben adoptar las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, relativas a la dispensa de dinero mediante la utilización de cajeros automáticos, al amparo de la normativa vigente;
RESULTANDO: que se torna necesario disuadir y repeler los actos delictivos contra cajeros automáticos en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario regular las situaciones específicas contempladas en el Visto del presente;
II) que existen herramientas capaces de inutilizar el dinero obtenido mediante conductas criminales;
III) que en Derecho comparado se han adoptado soluciones normativas similares;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 152 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 33 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, Decreto N° 275/999 de 14 de setiembre de 1999, Decreto N° 198/009 de 4 de mayo de 2009, modificado por el Decreto N° 193/015 de 20 de julio de 2015 y por el Decreto N° 127/017 de 15 de mayo de 2017, Decreto N° 211/010 de 14 de julio de 2010, Decreto N° 213/011 de 23 de junio de 2011 y Decreto N° 293/016 de 19 de setiembre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros, de acuerdo con lo que establezca el instructivo previsto en el artículo siguiente.
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay proyectarán un instructivo a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad a ser utilizados, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El instructivo establecerá criterios para la determinación de los cajeros más expuestos a conductas criminales, los que deberán incorporar en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la aprobación del instructivo, las normas establecidas en el presente.
Los sistemas de seguridad deberán ser aprobados por las entidades públicas competentes, asistidas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior.
Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, tendrán un plazo de 15 (quince) días a partir de la emisión del Instructivo previsto en el artículo 2° de este Decreto para presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior, un Plan de Adecuación a la presente norma, de la red de cajeros no alcanzados por lo dispuesto en el artículo referido.
La Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior en su carácter de entidad técnica, fiscalizará el cumplimiento de las medidas previstas.