Fecha de Publicación: 26/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 214/018

Dispónese que las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros.
(3.862*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Julio de 2018

   VISTO: la necesidad de actualizar las medidas de seguridad que deben adoptar las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, relativas a la dispensa de dinero mediante la utilización de cajeros automáticos, al amparo de la normativa vigente;

   RESULTANDO: que se torna necesario disuadir y repeler los actos delictivos contra cajeros automáticos en todo el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario regular las situaciones específicas contempladas en el Visto del presente;

   II) que existen herramientas capaces de inutilizar el dinero obtenido mediante conductas criminales;

   III) que en Derecho comparado se han adoptado soluciones normativas similares;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 152 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 33 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, Decreto N° 275/999 de 14 de setiembre de 1999, Decreto N° 198/009 de 4 de mayo de 2009, modificado por el Decreto N° 193/015 de 20 de julio de 2015 y por el Decreto N° 127/017 de 15 de mayo de 2017, Decreto N° 211/010 de 14 de julio de 2010, Decreto N° 213/011 de 23 de junio de 2011 y Decreto N° 293/016 de 19 de setiembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado que impidan el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los referidos cajeros, de acuerdo con lo que establezca el instructivo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 2

   El Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay proyectarán un instructivo a los efectos de determinar las características que deberán cumplir los sistemas de seguridad a ser utilizados, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   El instructivo establecerá criterios para la determinación de los cajeros más expuestos a conductas criminales, los que deberán incorporar en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la aprobación del instructivo, las normas establecidas en el presente.

Artículo 3

   Los sistemas de seguridad deberán ser aprobados por las entidades públicas competentes, asistidas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior.

Artículo 4

   Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, tendrán un plazo de 15 (quince) días a partir de la emisión del Instructivo previsto en el artículo 2° de este Decreto para presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior, un Plan de Adecuación a la presente norma, de la red de cajeros no alcanzados por lo dispuesto en el artículo referido.

Artículo 5

   La Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior en su carácter de entidad técnica, fiscalizará el cumplimiento de las medidas previstas.

Artículo 6

   La inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes determinará la inhabilitación del cajero automático carente de las medidas requeridas.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
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