Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, tendrán un plazo de 15 (quince) días a partir de la emisión del Instructivo previsto en el artículo 2° de este Decreto para presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior, un Plan de Adecuación a la presente norma, de la red de cajeros no alcanzados por lo dispuesto en el artículo referido.