Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, tendrán un plazo de 15 (quince) días a partir de la emisión del Instructivo previsto en el artículo 2° de este Decreto para presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior, un Plan de Adecuación a la presente norma, de la red de cajeros no alcanzados por lo dispuesto en el artículo referido.
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