Fecha de Publicación: 20/06/2002
Página: 682-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Las instalaciones requeridas para la utilización de gases combustibles 
en el interior de inmuebles públicos o privados deberán ajustarse a los 
requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba por el artículo 
anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando IV) de este 
Decreto.
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