Decreto 216/002
Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles".
(1.814*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de junio de 2002
VISTO: el Decreto 190/97 de 4 de junio de 1997;
RESULTANDO: I) que por el mismo se dispuso que es cometido de la
Dirección Nacional de Energía proponer mecanismos de protección a los
consumidores de productos y servicios energéticos, y controlar la
efectiva aplicación de los mismos;
II) que las instalaciones que operan con cualquier combustible gaseoso
distribuido por red suponen un riesgo para el consumidor no
experimentado, por lo que se necesario, en cumplimiento de lo dispuesto
por la norma precitada, proceder a su reglamentación para unificar
criterios de seguridad en condiciones previsibles o normales de uso;
CONSIDERANDO: I) que en dicho marco, la Dirección Nacional de Energía
entiende que el sistema de certificación por parte de entidades
acreditadas constituye un mecanismo idóneo para velar por la seguridad de
las instalaciones que utilizan combustible gaseoso, constituyendo,
además, el internacionalmente adoptado;
II) que en materia de instalaciones de gas, es práctica internacional que
los ordenamientos jurídicos remitan a normas técnicas nacionales tales
como las elaboradas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT),
e internacionales como la National Fire Protection Association de los
Estados Unidos de América;
III) que constituyendo tales normas técnicas los requisitos mínimos
exigibles desde el punto de vista de la seguridad para personas y bienes,
es de interés público proceder a su implementación, sin perjuicio de las
que establezca la Unidad Reguladora del Gas (URGAS) creada por Decreto
79/000 de 25 de febrero de 2000, una vez constituída;
ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el denominado "Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles" que se contiene en el Anexo adjunto al presente Decreto y
que forma parte del mismo.
Las instalaciones requeridas para la utilización de gases combustibles
en el interior de inmuebles públicos o privados deberán ajustarse a los
requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba por el artículo
anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el Considerando IV) de este
Decreto.
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los
datos identificatorios básicos que deberán suministrar las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas, que soliciten su inscripción en
el registro referido en el artículo anterior.
Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de
la Dirección Nacional de Energía, la actualización tecnológica del
reglamento que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS
Capitulo I
Generalidades
1 Objeto
El presente Reglamento se aplica a toda instalación fija de Gases
Combustibles y que su distribución interna se realice por cañería,
independientemente que el gas sea suministrado de un sistema de
transporte, de una red de distribución o de sistemas aislados excluyendo
aquellas instalaciones para Gas Natural Comprimido (GNC).
2 Definiciones
Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes
definiciones:
Acometida interior
Parte de la Instalación Receptora de gas comprendida entre 0.20 m fuera
la línea de propiedad y el o los medidores (incluyendo estos).
Autoridad Reguladora Competente (ARC)
Entidad pública designada por el Poder Ejecutivo con los cometidos
especificados en el presente reglamento y genéricamente con la función de
fiscalizar, auditar, realizar el seguimiento, inspección y vigilancia de
las disposiciones del presente reglamento y aplicar las sanciones que
correspondan.
By pass comercial
Es la utilización convenida -con cargo- que hace un Gran Usuario de una
cañería de la Distribuidora para transportar gas que ha comprado a
terceros desde el Sistema de Transporte hasta su Planta.
By pass físico
Es la cañería de su propiedad que construye un Gran Usuario para
transportar gas que ha comprado a terceros desde el Sistema de Transporte
hasta su Planta.
Cañería interna:
Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre 0,20 m
fuera de la línea de propiedad y las llaves de los artefactos.
Comercializador
Es la empresa habilitada por la ARC para la compra y venta de gas.
Conforme a Obra
Es toda la documentación técnica que contiene integralmente el proyecto
tal cuál fue construido, que puede diferir o nó del proyecto previo a la
construcción.-
Derivación con carga (hot tapping)
Conexión con perforación o hot tapping hecha a línea de transporte, red
de distribución u otra instalación mientras está en servicio. La
perforación y la conexión se efectúan mientras la instalación tiene
presión de gas-
Empresa Distribuidora de gas
Todo titular de una concesión de servicio público de suministro de gas,
que realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras de el o
los usuarios desde una red de distribución o recipientes portátiles o
estacionarios adecuados.
Empresa Instaladora de gas
Es la empresa que habiendo cumplido con los requisitos de este
Reglamento, esté habilitada para la realización de Instalaciones de Gas.
Estación Medición Fiscal
Conjunto de aparatos instalados con el propósito de medir el gas a los
efectos de producir la transferencia de la custodia del mismo. Se
incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos auxiliares como
válvulas de cierre, filtros, etc., y fundamentalmente los equipos de
medición.-
Estación Reguladora de Presión
Conjunto de aparatos instalados con el propósito de reducir y regular
automáticamente la presión del gas, aguas debajo de la línea de
transporte. Se incluyen cerramientos, ventilaciones, cañerías y equipos
auxiliares como válvulas de cierre, reguladoras, de alivio, etc.-
Gasoducto de Transporte
Conducto que transporta o trasmite gas, en general a largas distancias y
en grandes volúmenes, y cuya presión de diseño es mayor o igual a 40
bar.
Gran Usuario
Es aquel que a través de un contrato, consume 5000 m3/día o 1.500.000
m3/año como mínimo.
Habilitación de Instaladores
Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza al instalador luego de
cumplido los requisitos de este Reglamento, a la realización de
instalaciones de cañerías de gas combustible.
Habilitación de Empresas Instaladoras
Procedimiento bajo el cual la ARC autoriza a una Empresa Instaladora
luego de cumplido los requisitos de este Reglamento, a la realización de
proyecto e instalaciones de cañerías de gas combustible.
Instalación Común
Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
instalación receptora que se desarrollan en áreas comunes de las
edificaciones.
Instalación Externa
Es el conjunto de componentes -Estación de Medición Fiscal, Estaciones
Reguladoras, Ramal, etc.- que posiblitan transportar gas desde el Sistema
de Transporte o Ramal hasta la Planta del Gran Usuario.
Instalación Individual
Es el conjunto de conducciones y accesorios pertenecientes a la
instalación receptora que se desarrollan en áreas de la propiedad
individual de las edificaciones.
Instalador Matriculado
Es la persona que habiendo cumplido con los requisitos de este
Reglamento, está habilitada para la realización de Proyecto e
Instalaciones y esté inscripta en el Registro de Instaladores.
Instalación Receptora de Gas
a) de una red de distribución: Es el conjunto de conducciones y accesorios
comprendidos entre la salida de los medidores hasta la llave de los
artefactos.
b) de recipientes portátiles o estacionarios: Es el conjunto de
conducciones y accesorios comprendidos entre la válvula de corte o
regulador del recipiente hasta la llave de los artefactos, ya que no
existe en este caso medidor.
Línea de transmisión
Una cañería o tubería que:
a) Transporte gas desde una instalación de almacenamiento a un centro de
distribución u otra instalación de almacenamiento;
b) Opere a una tensión circunferencial del 20% o más de la tensión de
fluencia mínima especificada (TFME), o
c) Transporte gas dentro de un campo de almacenamiento.
MAPO - Presión máxima admisible de operación
La presión máxima a la cual una cañería o tubería, o tramo de ella, puede
ser operada según el diseño ajustado a NAG-100.
Modificación
Cambio de uno o mas elementos de un artefacto que realiza y controla la
combustión (oído, llave, quemador, etc).
Operación y Mantenimiento (O & M)
Conjunto de tareas y acciones - de control, preventivas y/o correctivas
sobre una instalación, para garantizar la prestación continua y segura
del servicio.
Potencia térmica de una instalación receptora
Es la suma de todas las potencias térmicas nominales de los artefactos
proyectados en la instalación, se encuentren o no instalados.
Potencia térmica nominal de un artefacto
Potencia de entrada en Kw. o Kcal. indicada por el fabricante del
artefacto.
Productor
En este caso productor de gas natural en yacimiento.
Proyecto
Es el conjunto de planos, croquis, cálculos y Memoria Descriptiva con
detalle constructivo de todos y cada uno de los elemento que compone la
instalación de gas a realizar, la información sobre necesidades a
satisfacer por el proyecto, potencia y consumos previstos, tipo de
instalación y toda otra información que se indique en los Formularios
correspondientes.
Punto de conexión
Punto del Sistema de Transporte donde un Gran Usuario pretende vincular
su Instalación Externa.
Ramal
Conducto que en forma independiente o interconectado con otros,
transporta gas previa regulación de presión desde un Gasoducto hasta los
centros de consumo y cuya presión de diseño es inferior a 40 bar.
Los Ramales pueden ser de distintos tipos:
Ramal de un Gasoducto de Transporte.
Ramal de un Ramal del Transportista.
Ramal de una Distribuidora.
Ramal dedicado
Es un Ramal afectado solamente a la provisión de gas a un solo Gran
usuario no atendido por Distribuidora.
Red de distribución
Cañerías interconectadas entre sí o en forma independiente que no sean
una línea de transmisión ni un ramal, y operen a una presión de 4 bar o
menos.
Seguro de Responsabilidad Civil
Es el Seguro a contratar con una Empresa Aseguradora y que cubra la
responsabilidad civil de la Empresa Instaladora ante demandas por daños
causados por la operativa específica dentro del plazo en que se
realizaron los trabajos y como mínimo hasta el plazo de un año de
terminado éste.
Sistema de Transporte de gas
Red de Gasoductos que operan a más de 40 bar y de Ramales que operan a
menos de esa presión. En este caso los gasoductos operan a 95 y 80 bar y
los ramales a 24,5 bar.
Transportista o Transportadora
Empresa que opera el Sistema de Transporte.
Capitulo II
Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles
1 Consideraciones Generales y Normativa
Toda instalación receptora de gas debe ser ejecutada:
* por un Instalador Matriculado según corresponda en Capítulo IV Apartado
1, 2 y 3 Instaladores y de acuerdo a lo especificado al respecto en este
apartado,
* bajo las normas técnicas que se listan a continuación, según corresponda
al tipo de instalación, potencia térmica y presión de utilización, o por
las normas que se aprueben en el futuro por la Autoridad Reguladora
Competente (ARC):
- La Normativa a aplicar será:
- en instalaciones domiciliarias para todo nivel de consumo o
comerciales e industriales cuya potencia térmica sea inferior a
70 Kw.:
Norma: UNIT 1005-00 - Instalaciones para gases combustibles por
cañería
- en instalaciones comerciales o industriales cuya potencia térmica sea
superior a 70 Kw., para todo nivel de presión de utilización:
Normas:
NFPA 58 - Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados
de petróleo
NFPA 54 - Código nacional del gas combustible
2 Acometida interior de Instalaciones Receptoras de Gas
2.1 Acometidas de Instalaciones Receptoras atendidas por Distribuidoras
La acometida interior de instalaciones receptoras que sean alimentadas
por Distribuidoras deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida por la
misma Empresa Distribuidora. En el caso de edificios que posean Medidor
de Consumo General, la Empresa Distribuidora deberá proyectar, ejecutar y
mantener la instalación receptora hasta ese Medidor de Consumo General.
Si el edificio tiene Sala de Medidores, la Distribuidora deberá
proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora hasta cada uno de
los Medidores.
En el caso de edificios que no posean Medidor de Consumo General y que
posean columna montante la responsabilidad de la Distribuidora de
proyectar, ejecutar y mantener la instalación receptora será hasta la
llave general de bloqueo.
2.2 Acometidas de Instalaciones Receptoras de Grandes Usuarios no
atendidos por Distribuidoras
En estos casos la acometida interior formara parte del proyecto integral
de la Instalación externa definida, que se trata en Capitulo III., por lo
que deberá ser proyectada, ejecutada y mantenida de acuerdo a este
Capitulo.
3 Instalaciones Receptoras de Gas
3.1 Consideraciones Generales
Todas las Instalaciones Receptoras de Gas necesitan Proyecto y se
clasifican de la siguiente manera:
a) Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos y sus
ampliaciones.
b) Las instalaciones comunes que abastecen a uno o varios clientes para
cualquier clase de usos.
c) Las ampliaciones de las instalaciones existentes de cualquier tipo.
En el caso que se disponga del proyecto de la instalación existente se
deberá incluir en el proyecto de la ampliación.
En caso contrario se incluirá un esquema de la instalación existente
detallándose toda información que se disponga de ésta.
d) Las instalaciones receptoras que operen a una presión de servicio
efectiva correspondiente a media presión (MP, MPA o MPB) o superior,
para cualquier clase de usos, independiente a la potencia térmica y del
gas combustible utilizado.
3.2 Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas atendida
por Distribuidoras.
Instalaciones Receptoras Nuevas
El interesado, o persona autorizada, deberá presentar ante la Empresa
Distribuidora el proyecto específico de la instalación de gas y el
Certificado de Prestación de Proyecto (Certificado CPP, Anexo 2) en
original y 2 copias suscrito por el Instalador Matriculado
correspondiente, las que serán diligenciadas por la Empresa
Distribuidora, siendo el original para el Instalador, una copia para el
Propietario y una copia para la Empresa Distribuidora.
La Empresa Distribuidora debe recibir el proyecto y el Certificado CPP,
aprobarlos previa verificación del cumplimiento de la Normativa y el
presente Reglamento verificar la firma del Instalador y datos de la
Empresa Instaladora, firmar, sellar y archivar el certificado
conjuntamente con el proyecto.
En el certificado CPP se deben incluir expresamente la firma y los datos
del Instalador Matriculado, características básicas de la instalación, el
tipo de gas para la cual fue diseñada, además del sellado de la Empresa
Distribuidora que acredite la presentación del proyecto y la posibilidad
de suministro de gas.
La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
Matriculado requiera para el correcto diseño de la instalación, tales
como presión garantizada disponible en el punto de entrega, familia y
naturaleza del gas, poder calorífico, densidad relativa respecto al aire,
grado de humedad y presencia de eventuales condensados, así como la
documentación previa de la instalación si ésta fuese necesaria. Dichos
datos serán facilitados por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo
de siete días hábiles contados a partir de su solicitud.
En el proyecto específico de la instalación receptora de gas se debe
incluir plano y memoria descriptiva con toda la información necesaria
para definir y construir la instalación receptora. Este proyecto
especifico deberá presentarse en una Carpeta acompañada de una copia en
soporte magnético, con los planos en Autocad o similar, siendo el nombre
del archivo la dirección de suministro.
La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2
del Capitulo IV - Responsabilidad de la Empresas y debe llevarse a cabo
de acuerdo con el proyecto específico de la instalación y la Normativa
aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.
,La Empresa Distribuidora debe efectuar, como mínimo, las siguientes
verificaciones antes de la puesta en servicio de la misma:
1.- Inspección antes de cubrir tramos que sean empotrados o enterrados y
llenar Formulario CCTO- Verificación Punto a Punto,
2.- Inspección final de habilitación y completar Formulario CCTO
Verificación Punto a Punto,
3.- Verificación del cumplimiento de las normas técnicas aplicables y
4.- Verificación del cumplimiento del presente reglamento.
Obteniéndose resultados favorables en las mismas; la Empresa Instaladora
o persona autorizada debe presentar ante la Empresa Distribuidora los
siguientes certificados:
a) Certificado de Conformidad y Terminación de Obra (Certificado CCTO,
Anexo 2) suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado
por la Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa
Distribuidora (previa verificación de la firma del Instalador y Empresa
Instaladora), y por el propietario o usuario. Se debe presentar original
y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la
Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado,
una copia para el propietario de la instalación y una para la Empresa
Distribuidora.
En el Certificado CCTO se debe incluir expresamente que la instalación
receptora se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico
registrado en la Empresa Distribuidora, que cumple con todos los
requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente, el tipo de gas
para la cual fue ejecutada, además de un resumen de las características
técnicas de la instalación, resultados de las pruebas de Estanqueidad de
acuerdo con la Norma 1005 y reconocimientos de carácter general o
parcial, así como las variaciones de detalle que el Instalador
Matriculado haya realizado sobre el proyecto. Asimismo se debe hacer
constar la responsabilidad del Instalador y de la Empresa Instaladora
sobre la ejecución de la instalación receptora y que la misma es
propiedad del usuario siendo de su responsabilidad las eventuales
correcciones o reparaciones en el caso que estas no las realice una
Empresa Instaladora.
b) Certificado de Instalación de Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2)
suscrito por el Instalador Matriculado correspondiente y sellado por la
Empresa Instaladora, el cuál será firmado por la Empresa Distribuidora
(previa verificación de la firma del Instalador y Empresa Instaladora), y
por el propietario o usuario. Se debe presentar original y 2 copias de
dicho certificado, que deben ser diligenciadas por la Empresa
Distribuidora, siendo el original para el Instalador Matriculado, una
copia para el propietario o usuario de la instalación y una para la
Empresa Distribuidora.
En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
con el proyecto específico registrado en la Empresa Distribuidora, que
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen
de las características técnicas de la instalación de los mismos,
reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones
de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el
proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del
usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que
puedan derivarse del mantenimiento preventivo. La Empresa Distribuidora
tiene la obligación de proporcionar copia del CIA a la Empresa
Instaladora dentro de un plazo de 7 días calendario luego de solicitado
el mismo, y la Empresa Instaladora deberá devolverlos a la Empresa
Distribuidora en 7 días calendario luego de recibido, con todas las
modificaciones del mismo.
Si como resultado de las verificaciones practicadas por la Empresa
Distribuidora, la instalación realizada no cumpliese con las normas
vigentes o con el reglamento, la referida Empresa no proporcionará el
suministro de gas, debiendo precintar el suministro hasta que no se
cumplan los requisitos mencionados. Se deberá registrar por parte de la
Empresa Distribuidora el motivo de tal situación en el formulario CCTO de
forma inmediata.
Si al dejar en disposición de servicio una instalación que no pueden
funcionar la totalidad de sus artefactos de utilización por tener que
efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada
por él, por tener la Empresa Instaladora que adaptar el artefacto al tipo
de gas suministrado o por alguna otra causa; el Instalador Matriculado
correspondiente, o en su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada
la llave del artefacto o la llave de inicio de la instalación individual
de usuario, según el caso, colocando en las mismas un precinto e informe
de dichas circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador
Matriculado correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CCTO
y CIA la situación de cómo han quedado los artefactos de utilización.
El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas (Empresa
Instaladora) para realizar la instalación de los artefactos tras
comprobar que el artefacto queda en condiciones de ser utilizado. Esta
situación debe reflejarse nuevamente en el CIA y CCTO.
Instalaciones Receptoras Existentes
A los efectos del presente Reglamento las instalaciones existentes se
dividen en:
1. Las instalaciones existentes que están fuera de servicio por un periodo
mayor de seis meses.
Para la puesta en servicio de estas se considerará como si fuera una
Instalación Receptora Nueva y se deberá cumplir con todo lo que se pide
en el presente Reglamento y Normativa.
2. Las instalaciones existentes que están en servicio y requieren
ampliación o fuera de servicio por un periodo menor a seis meses.
Para la puesta en servicio de estas y la ampliación se deberá realizar
una prueba de estanqueidad de la cañería existente de acuerdo con todo lo
solicitado en el Anexo C de la Norma 1005, sin la necesidad de descubrir
las cañerías empotradas de la instalación existente tal cual se pide en
ella.
La ampliación deberá cumplir con todo lo que se pide en el presente
Reglamento y Normativa, ya que es una instalación nueva.
Las instalaciones existentes que no cumplan con la Normativa tendrán un
plazo de adecuación a la Normativa según la gravedad del No Cumplimiento
de ésta, que se define a continuación:
No Cumplimiento Plazo de Cumplimiento de la Norma
Muy Grave Inmediato
Grave Un (un) año
Leve Tres (3) años
El plazo comienza a partir de realizada la inspección.
Se define la gravedad de los No Cumplimientos:
Muy Grave:
a) En la conexión de Artefactos: Conexión de plomo, o flexible roto, o
flexible No Homologado por ARC, o mal instalado según Norma 1005.
b) En la conexión de Artefactos: Cañería de cobre rota o doblada en
exceso.
c) Otros que a criterio de la Empresa Instaladora y la Empresa
Distribuidora sea una condición que pueda provocar un accidente grave.
Grave:
a) Instalación de Calentadores en ambientes cerrados fuera de Norma 1005.
b) Evacuación de productos de la combustión. Punto 4 de la Norma 1005.
c) Ubicación, Conexión e Instalación de Artefactos, Punto 5 de la Norma
1005, salvo los anteriormente explicitados.
d) Cañerías en mal estado (con oxido, mal empotradas, etc).
e) Salas de Calderas de Generación de Agua Caliente. Anexo E de la Norma
1005.
f) Llaves de paso no apropiadas, especiales para gas o No homologadas por
ARC.
Leves:
a) Todos las otros No cumplimientos.
Los precios de los elementos a reemplazar para cumplir con la normativa
serán aprobados por la ARC, a excepción de los artefactos.
Tanto el procedimiento como los formularios a realizar son idénticos a
los que corresponden a las Instalaciones Receptoras Nuevas, con las
siguientes puntualizaciones:
El CPP debe de realizarse con la salvedad del punto 3.1.c en lo que
respecta a la cañería o elementos no visibles por estar empotrados o
enterrados.
El CCTO debe llenarse en su totalidad y en la parte de "observaciones"
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
utilizar el dorso del mismo.
El CIA debe llenarse en su totalidad y en la parte de "observaciones"
debe de especificarse claramente el punto que no cumple la Norma y el
motivo porque no cumple ese punto, y en caso de ser necesario se deberá
utilizar el dorso del mismo
Todo elemento que a juicio de la Empresa Distribuidora o de la Empresa
Instaladora esta fuera de la Normativa o del Reglamento deberá ser
incluido en dichos formularios dejando constancia expresa de esta
situación.
La no inclusión de esta constancia dará por entendido que la instalación
esta de acuerdo a la Normativa vigente y al presente Reglamento, a los
efectos de la determinación de las responsabilidades.
La ARC podrá realizar las inspecciones que estime conveniente en todo
momento.
Documentación
Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
receptora deben ser archivados por la Empresa Distribuidora y por la
Empresa Instaladora por un período no menor a 25 años.
Los Certificados CPP, CCTO, CIA, así como el proyecto de la instalación
receptora archivados en la Empresa Distribuidora estarán a disposición de
la Autoridad Reguladora, el MIEM u otros organismos oficiales que lo
requieran, y copias de ellos estarán a disposición del usuario y las
Empresas Instaladoras.
La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.
La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados)
podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e
inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de
oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de
cumplimiento de la normativa técnica vigente.
Las gestiones realizadas por la Empresa Distribuidora así como los
Certificados serán sin costo para el usuario y la Empresa Instaladora.
Las Distribuidoras informaran mensualmente, antes del 10 de cada mes, a
la ARC de los desperfectos o accidentes ocurridos en todas las
Instalaciones Internas (Acometidas y Receptoras), con fecha, hora,
dirección, tipo de desperfecto o accidente, tipo de solucion y tiempo en
que tardo la reparación.
En el caso de accidente con consecuencias de intoxicación se deberá
enviar fax con la notificación a la ARC antes de las 2 horas de ocurrido
el hecho, y posteriormente un informe completo con responsabilidades y
documentación a las 48 horas.
Las modificaciones o diferencias entre la instalación realizada y el
proyecto original deben ser documentadas en el CPP.
3.2.1 Instalación, Reemplazo o Modificación de Artefactos
Toda instalación, reemplazo o modificación de artefactos de gas debe ser
realizada por un Instalador matriculado según corresponda a lo
establecido en el Capítulo IV Apartado 1 Instaladores, y de acuerdo a lo
especificado en el presente reglamento y las indicaciones del manual de
instrucciones del artefacto.
El Instalador matriculado debe verificar que el o los artefactos y su(s)
conexión(es) a instalar, reemplazar o modificar tengan las homologaciones
requeridas y cumplan con las exigencias de la normativa técnica vigente,
tanto en su conjunto como en los aspectos locativos.
El cambio de ubicación de un artefacto es considerado como una nueva
instalación, y debe cumplir con los requisitos de esta.
3.2.2 Puesta en Servicio de los Artefactos
La Empresa Distribuidora debe proporcionar los datos que el Instalador
Matriculado correspondiente requiera para la correcta instalación,
reemplazo o modificación de él o los artefactos, tales como presión
disponible en el punto de entrega, familia y naturaleza del gas, poder
calorífico superior, densidad relativa respecto al aire, grado de humedad
y presencia de eventuales condensados, así como la documentación previa
de la instalación si esta fuese necesaria. Dichos datos serán facilitados
por la Empresa Distribuidora en el plazo máximo de siete días hábiles
contados a partir de su solicitud.
La ejecución, pruebas e inspecciones reglamentarias de la instalación
corresponden a una Empresa Instaladora como se detalla en el Apartado 3.2
del Capitulo IV, debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa
aplicable. Estas tareas deben ser realizadas bajo el control y
responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.
Una vez realizada la instalación, reemplazo o modificación de el o los
artefactos, el Instalador matriculado o persona autorizada debe presentar
ante la Empresa Distribuidora el siguiente Certificado de Instalación de
Artefactos (Certificado CIA, Anexo 2) suscrito por el Instalador
Matriculado correspondiente y sellado por la Empresa Instaladora, el cuál
será firmado por la Empresa Distribuidora (previa verificación de la
firma del Instalador), y por el propietario o usuario. Se debe presentar
original y 2 copias de dicho certificado, que deben ser diligenciadas por
la Empresa Distribuidora, siendo el original para el Instalador
Matriculado, una copia para el propietario de la instalación y una para
la Empresa Distribuidora.
En el Certificado CIA se debe incluir expresamente que la instalación,
reemplazo o modificación de artefactos a gas se ha ejecutado de acuerdo
con las especificaciones presentadas ante la Empresa Distribuidora, que
cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica
vigente, el tipo de gas para la cual fue ejecutada, además de un resumen
de las características técnicas de la instalación de los mismos,
reconocimientos de carácter general o parcial, así como las variaciones
de detalle que el Instalador Matriculado haya realizado sobre el
proyecto. Asimismo se debe hacer constar la responsabilidad del
Instalador y de la Empresa Instaladora sobre la ejecución de la
instalación, reemplazo o modificación y que los mismos son propiedad del
usuario, siendo de su responsabilidad las eventuales reparaciones que
puedan derivarse del mantenimiento preventivo.
Si al dejar en disposición la instalación, no pueden funcionar la
totalidad de sus artefactos de utilización, por tener que efectuar su
puesta en marcha el fabricante del mismo o persona autorizada por él o
por alguna otra causa, el Instalador Matriculado correspondiente, o. en
su caso, la Empresa Distribuidora dejarán cerrada la llave del artefacto
o la llave de inicio de la instalación individual de usuario, según el
caso, colocando en las mismas un precinto que informe de dichas
circunstancias al usuario. En todos los casos el Instalador Matriculado
correspondiente deberá dejar reflejada en el Certificado CIA la situación
de cómo han quedado los artefactos de utilización.
El precinto podrá ser levantado por las personas autorizadas para
realizar la instalación de los artefactos tras comprobar que el artefacto
queda en condiciones de ser utilizado
El Certificado CIA, debe ser archivado por la Empresa Distribuidora por
un período no menor a 25 años.
El Certificado CIA, archivado en la Empresa Distribuidora estará a
disposición de la ARC.
La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados) se
reserva la potestad de realizar inspecciones a las Empresas
Distribuidoras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado
anteriormente, en lo referente a las instalaciones realizadas.
La ARC (por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados)
podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones, verificaciones e
inspecciones de las instalaciones receptoras que estime oportuno de
oficio o a instancia de parte interesada a fin de comprobar el grado de
cumplimiento de la normativa técnica vigente.
3.3. Puesta en servicio de las Instalaciones Receptoras de Gas de
Grandes Usuarios.
Todo Gran Usuario podrá ser atendido por:
a) Una Distribuidora.
b) Por si mismo o por tercero.
Todas las Instalaciones Receptoras de un Gran Usuario requerirán proyecto
ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 con un responsable técnico
que será un Instalador Matriculado IG-3.
El Proyecto será aprobado por la Distribuidora si ésta presta el
servicio, o en caso contrario por la Transportista si la ARC a delegado
en ella esta responsabilidad.
En los casos en que el proyecto sea aprobado por la Distribuidora, una
copia total del mismo se elevará a la ARC en versión "Conforme a Obra"
para su conocimiento y archivo.-
En todos los casos las Instalaciones Receptoras serán ejecutadas por
Empresas Instaladoras EIG-2 con un responsable técnico que será un
Instalador Matriculado IG-3, y sus trabajos serán inspeccionados por la
Distribuidora o la Transportista si la ARC a delegado en ella esta
responsabilidad, según criterio anterior; quiénes a su vez deberán dar la
aprobación final previa a la habilitación, debiendo contar a ese momento
con la documentación completa del proyecto versión "Conforme a Obra".-
La ARC se reserva el derecho de realizar inspecciones a las
Distribuidoras, Transportistas y a las Instalaciones Receptoras que hayan
ejecutado -por sí o por terceros- a efectos de verificar el cumplimiento
del presente Reglamento.
A los efectos del diseño y ejecución de Instalaciones Receptoras de
Grandes Usuarios, son de aplicación las siguientes normas de acuerdo al
Capitulo II Punto 1.
Normas:
NFPA 58 - Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de
petróleo
NFPA 54 - Código nacional del gas combustible
4 Mantenimiento de Instalaciones Receptoras de Gas
4.1 Consideraciones Generales
El Mantenimiento de las Instalaciones Receptoras de Gas depende de si el
usuario:
a) Es atendido por Distribuidora.
b) Si es un Gran Usuario que no es atendido por una Distribuidora.
4.2 Usuario atendido por Distribuidora
La operación de mantenimiento solo puede ser realizada por una Empresa
Instaladora de Gas o la Distribuidora, que cumpla con el presente
reglamento, con el objeto de garantizar el funcionamiento seguro de la
instalación y los artefactos.
Cada vez que la Empresa Instaladora realice el mantenimiento de una
instalación receptora de gas deberá de llenar el Certificado de
Mantenimiento de la Instalación (Certificado CMI, Anexo 2) de manera de
asegurar que el usuario este en conocimiento de posibles problemas de su
instalación.
Las anomalías o irregularidades de instalaciones o artefactos que no
presentan peligro grave o inminente, deberán ser solucionados por la
Empresa Instaladora de inmediato, dejando constancia de estas así como de
las soluciones en el CMI, debiendo a su vez informar de dicha situación a
la Distribuidora antes de los 10 días hábiles. Si no consigue arreglar la
anomalía, debe informar a la Distribuidora por escrito antes de las 24
horas. La Distribuidora deberá realizar una inspección antes de los 7
días hábiles debiéndose solucionar en forma definitiva la anomalía antes
del décimo día hábil de detectada ésta, o de lo contrario cortar el
suministro.
En caso de que como consecuencia de dicho de mantenimiento se detectase
algún defecto que presente un peligro grave e inminente que pueda
ocasionar daños importantes (físicos o materiales) la Empresa Instaladora
deberá cerrar la llave del artefacto o de la instalación de inmediato y:
Avisar de inmediato a la Empresa Distribuidora por escrito, dando
domicilio para que este realice una inspección antes de las 4 horas y
determine si continua o no prestando el servicio de gas.
Dar aviso inmediato al propietario o usuario firmando en conjunto las dos
vías del formulario de control de instalaciones, quedando una en poder
del usuario y otra con la Empresa Instaladora.
La Empresa Distribuidora deberá informar mensualmente a la ARC de todos
estos avisos, detallando domicilio, Empresa Instaladora, motivo y si se
realizó el corte de suministro o no.
4.3 Gran Usuario no atendido por Distribuidora
El Mantenimiento de los Grandes Usuarios no atendidos por Distribuidora,
será absoluta responsabilidad de los mismos, manteniendo la ARC el poder
de controlar las mismas en cualquier momento.
Capitulo III
Grandes Usuarios
Instalaciones externas de gas natural para Grandes Usuarios
1 Alcance
Las Instalaciones Externas para llegar con la provisión de gas natural
hasta las Plantas de Grandes Usuarios, independientemente del sistema del
cuál provenga el mismo.-
2 Consideraciones Generales
Las diferentes alternativas comerciales que tiene un Gran Usuario para la
compra de gas natural son:
Comprar gas directamente a Productor; diseñar su ingeniería de transporte
de gas a través de los Sistemas de Transporte involucrados en el exterior
y en el país pagando la tarifa regulada de transporte correspondiente
hasta el punto más estratégico respecto a su Planta; y en función de su
ubicación geográfica y un análisis económico:
a.1 -construír su propia cañería -llamada by pass físico- desde ese punto
en el Sistema de Transporte hasta su Planta, o
a.2 - contratar este último servicio a la Distribuidora zonal -llamado by
pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-
Que toda la gestión -compra, transporte y entrega del gas- la realice un
Comercializador en lugar suyo, subsistiendo en el último tramo:
b.1 - construír su propia cañería -llamada by pass físico- desde ese
punto del Sistema de Transporte hasta su Planta, o
b.2 - contratar este último servicio a la Distribuidora zonal -llamado by
pass comercial- pagando por ello la tarifa regulada y/o que se acuerde.-
c. Comprar directamente a la Distribuidora que le entrega el gas en su
Planta.-
De aquí se desprende que las alternativas físicas para proveer de gas
natural a un Gran Usuario son:
1ª) A través de un by pass físico de su propiedad tomado del Sistema de
Transporte, a las presiones disponibles en los posibles puntos de carga,
para alternativas comerciales a.1 y b.1.-
El by pass físico será propiedad de un Gran Usuario y será destinado a
alimentar su/s Planta/s únicamente. No puede usarse un by pass físico
para alimentar a más de un usuario.-
2ª) A través de un by pass comercial de propiedad de la Distribuidora
para alternativas comerciales a.2, b.2 y c.-
3 Instalaciones Externas
3.1 Generalidades
En todos los casos las Instalaciones Externas requerirán Proyecto
ejecutado por una Empresa Instaladora EIG-2 que tenga un responsable
técnico Instalador Matriculado categoría IG-3 y aprobado por la ARC.-
Las condiciones para la puesta en servicio se detallan en el Capitulo II
Apartado 3.3.
A todos los efectos, el diseño, construcción y Operación y Mantenimiento
de las Instalaciones Externas, se ajustarán a las siguientes Normas:
Resolución No. 186 de ENARGAS - Ente Nacional Regulador del Gas de la
República Argentina - Guía de prácticas recomendadas para la protección
ambiental durante la construcción de conductos para Gas y su posterior
operación.
NAG - 100. Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y
Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías.
API 1104 - Normas para la Soldadura de caños de línea - Ultima Revisión
(Reemplaza GE-NI-103).
CAN/CSA-Z245.21-M92 - Revestimiento externo de polietileno para
Cañerías.
GE-NI-105 de Gas del Estado - Bases para la calificación de soldadores y
operaciones de soldadura por arco eléctrico y especificaciones de
procedimientos.
GE NI 109 - Gas del Estado - Normas para el almacenamiento de caños de
acero revestidos y sin revestir.
GE NI 110 - Gas del Estado - Reglamentaciones sobre Higiene y Seguridad
en el trabajo para instalaciones de revestimiento anticorrosivo en
cañerías de acero.
GE NI 123 Gas del Estado - Normas de colores de seguridad para
instalaciones y lugares de trabajo.
GE NI 124 Gas del Estado - Resistencia y Pruebas Herméticas en Cañerías
de Gas
GE NI 148 Gas del Estado - Norma de condiciones y seguridad para la
ubicación e instalación de estaciones de separación y medición, y
estaciones reductoras de presión.
GE R2 105 Gas del Estado - Normas mínimas de seguridad para obras y
trabajos.
IRAM 1042 NIO Preparación de las Superficies.
IRAM 2214 - Conductores para Protección Catódica
NACE RP 01 69 - Control de corrosión externa de sistemas de tuberías
metálicas enterradas o sumergidas (Ultima Edición)
ISO 9001: 1994 - Sistemas de Control de Calidad - Modelos de Control de
Calidad en Diseño, Desarrollo, Producción, Instalación y Servicios.
ISO 14001 - Sistemas de Control del Medio ambiente.
La operación y el mantenimiento -O & M- de las Instalaciones externas, en
el caso de que sean propiedad de la Distribuidora será realizado por la
misma. En los casos de by pass físicos, el Gran Usuario podrá contratar a
ese efecto a la Transportadora, a cualquiera de las Distribuidoras, a
Comercializadores o a Empresas Instaladoras. En estos dos últimos casos
la ARC calificará y habilitará a las empresas en función de los
requerimientos y auditará semestralmente -por sí o por terceros- el
desarrollo de dichas tareas.-
3.2 Componentes de Instalaciones Externas
3.2.a By pass físico:
3.2.a.1- Punto de conexión:
Los trabajos de conexión del by pass físico sobre el conducto del Sistema
de Transporte, serán ejecutados por la Empresa Instaladora encargada de
la ejecución de la Instalación Externa, siguiendo estrictamente el
Procedimiento Constructivo elaborado por la Transportadora a tal fin y
aprobado por la ARC, y en presencia de un representante de aquélla. La
tarea específica de derivación con carga o hot tapping -perforación- del
conducto del Sistema de Transporte será realizado por la Transportadora
-por sí o por terceros- y su costo cargado al Gran Usuario con una tarifa
previamente aprobada por la ARC.-
3.2.a.2- Estación de Medición Fiscal:
Independientemente de la presión de operación del conducto del Sistema de
Transporte donde se derive el by pass físico para provisión a un Gran
Usuario, en una distancia no mayor a los 200 m. de ese conducto, debe
instalarse una Estación de Medición Fiscal que transferirá la custodia
del fluido del Transportista al Gran Usuario, diseñada y construida por
la Empresa Instaladora según la normativa referida en punto 3.1 de este
Capítulo. El costo de la misma será soportado por el Gran Usuario y luego
de construida la transferirá a la Transportista que será responsable de
su O & M hasta el final de su utilización o período de concesión, lo que
ocurra primero.-
3.2.a.3- Gasoducto o Ramal dedicado:
Será diseñado y construido; luego operado y mantenido según la Norma
NAG-100 y las demás que sean de aplicación referidas en punto 3.1 de este
Capítulo.-
3.2.a.4- Estación Reguladora de Presión:
La necesidad y/o conveniencia de una o más Estaciones Reguladoras de
Presión (E.R.P.) y su ubicación; también su diseño y construcción,
obedecerán a los parámetros de proyecto y a los requerimientos de la
normativa vigente de aplicación de punto 3.1 de este Capítulo. También a
ella se ajustará su operación y mantenimiento.-
3.2.b By pass comercial:
En los by pass comerciales donde se construyan o utilicen instalaciones
de una Distribuidora, ésta determinará la configuración y características
de la Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de
nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a
la normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-
3.2.c Provisión por Distribuidora:
Cuando la Distribuidora construya o utilice instalaciones en su
jurisdicción y de su responsabilidad para proveer de gas a un Gran
Usuario, ésta determinará la configuración y características de la
Instalación Externa y sus componentes. En caso de tratarse de nuevas
instalaciones o ampliación de las existentes, deberán ajustarse a la
normativa detallada en punto 3.1. de este Capítulo.-
Capitulo IV
Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas
Instaladoras
1 Instaladores
Instalador Matriculado de gas es toda persona física que por sus
conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas
y de su normativa, acreditados mediante el correspondiente Carné de
Instalador expedido por la ARC y efectuada su inscripción en el Registro
de Instaladores está autorizado para realizar las operaciones a que se
refiere la presente instrucción ajustándose a las reglamentaciones
técnicas vigentes.
Operaciones a realizar por los Instaladores Matriculados de Gas.
Los Instaladores matriculados de gas con las limitaciones que se
establecen en función de su categoría, se consideran habilitados
técnicamente para realizar las siguientes operaciones:
En instalaciones de gas:
* Ejecutar por si mismos, o con la colaboración de operarios especialistas
bajo su vigilancia y responsabilidad las operaciones de montaje,
modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones
de gas.
* Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y
pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo
su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo los certificados
establecidos en la normativa vigente.
* Revisar las instalaciones de acuerdo con lo establecido
reglamentariamente suscribiendo el certificado de conformidad y
terminación de obra (Certificado CCTO).
* Realizar el Proyecto de instalaciones receptoras de gas incluyendo
montaje, modificación o ampliación de las mismas.
* Suscribir el certificado de presentación de proyecto (Certificado CPP)
que se establece en la presente reglamentación.
* Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las
que sea preceptivo proyecto, realizar el proyecto correspondiente, los
trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones a su verificación
y puesta en servicio con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán
bajo la responsabilidad del Instalador Matriculado correspondiente.
En artefactos de utilización:
* Comprobación de su homologación si reglamentariamente la requieren.
* Instalación, puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con lo
establecido reglamentariamente suscribiendo el certificado de
instalación de artefactos (Certificado CIA), con las limitaciones que
impongan las condiciones de garantía de los artefactos.
* Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características
del gas a utilizar, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente
suscribiendo el certificado de instalación de artefactos (Certificado
CIA).
* En cualquier caso el accionamiento de apertura de las llaves de abonado
que estén precintadas, de las de edificio o de las de acometida
requerirá la presencia de la Empresa Distribuidora.
1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas
Se establecen tres categorías de Instaladores matriculados de gas.
1.1.1 Categoría IG-1.
Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-1 podrán realizar
las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV, limitadas a:
* Instalaciones receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin
cambio de familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo
II,
* Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de
artefactos y equipos de utilización de domiciliaria en viviendas que
estén adaptados al gas de utilización.
1.1.2 Categoría IG-2.
Los Instaladores matriculados de Categoría IG-2 podrán ralizar las
operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en instalaciones
receptoras limitados a:
* Todas las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de
Categoría IG-1.
* Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo
consumo térmico sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización
corresponda a media presión B (MPB) o inferior.
* Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de
artefactos y equipos de utilización de domiciliaria, comercial e
industrial.
* Adaptación y puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya
en uso, suceptibles de ser adaptados a las características de un gas de
distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén
homologados. La operación de transformación se hará de acuerdo con las
normas técnicas vigentes correspondientes a artefactos que utilizan
combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante. En su defecto,
se seguirán las recomendaciones de la Empresa Distribuidora.
1.1.3 Categoría IG-3.
Los Instaladores matriculados de gas de Categoría IG-3 podrán realizar
las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV en
instalaciones receptoras sin limitaciones de su potencia térmica o
presión de utilización.
Estos Instaladores Categoría IG-3 son los únicos habilitados para
realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa IG-2) de
instalaciones externas de Grandes Usuarios.
1.2 Carné de Instalador
El carné de Instalador Matriculado de gas (Anexo 2) en sus diferentes
categorías será expedido por la ARC a toda persona mayor de 18 años que
reúna alguno de los siguientes requisitos:
1.2.1 Categoría IG-1
* Estar en posesión de un título o certificado de formación
técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-I, con el
perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de
enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.
* Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas
para el instalador IG-1 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.
1.2.2 Categoría IG-2
* Estar en posesión de un título o certificado de formación
técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-2, con el
perfil detallado en el Anexo 1, otorgado por UTU; o por un Instituto de
enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.
* Estar en cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas
para el instalador IG-2 en el Apartado 1.1 del Capítulo IV.
1.2.3 Categoría IG-3
* Estar en posesión de un título con la especialidad y el perfil detallado
en el Anexo 1, otorgado por la Universidad de la Republica, o por una
Universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.
2 Registro de Instaladores matriculados de Gas
La ARC llevará un registro de los Instaladores matriculados habilitados.
Copia del mismo tendrán las Empresas Distribuidoras y estará a
disposición de quien lo requiera.
Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la
autoridad reguladora la información en formato electrónico que relacione
los datos del Instalador y la Empresa Instaladora con las características
básicas de las instalaciones realizadas.
Los carnés de Instalador Matriculado de gas, cualquiera sea su categoría,
tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad
ante la ARC, previa solicitud del interesado
Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas Categoría
IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones
durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita
renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas
y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.
Para solicitar la renovación el Instalador Matriculado de gas de las
Categorías IG-2 e IG-3, deberá certificar que ha realizado como mínimo
cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné de
Instalador que solicita renovar. En caso contrario será preceptivo
superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la
categoría que tenía.
Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios
importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos
condicionantes para la renovación del carné de Instalador.
Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador
Matriculado de gas por iniciativa de la ARC, o a instancia de parte
interesada por:
* Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su
inscripción.
* Incumplimiento de las obligaciones contraídas.
No obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender
cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de gas,
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
meses.
3 Empresas Instaladoras
Empresa Instaladora de Gas es toda Empresa legalmente constituida que
cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la presente
Instrucción, acreditados mediante el correspondiente certificado de
Empresa Instaladora de gas emitido por la ARC, se encuentre inscrita en
el Registro correspondiente y esté autorizada para realizar las
operaciones de su competencia ajustándose a la reglamentación vigente.
3.1 Categorías de Empresas Instaladoras de Gas
Se establecen dos categorías de Empresa Instaladora de gas, con las
siguientes competencias:
Categoría EIG-1. Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones
individuales y que cuenten como mínimo con un Instalador Matriculado, y
cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de instalación a
ser ejecutada.
Categoría EIG-2. Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de
instalaciones siempre que cuenten como mínimo con un Instalador
Matriculado de categoría correspondiente al tipo de instalación a ser
ejecutada, y cuenten con una póliza de seguro correspondiente al tipo de
instalación a ser ejecutada.
3.2 Responsabilidad de las Empresas Instaladoras de Gas
Será responsabilidad de las Empresas Instaladoras de gas:
* que la ejecución, montaje, modificación o ampliación y reparación de
las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales
empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso,
con el proyecto de la instalación.
* ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa
responsabilidad.
* garantizar durante un período mínimo de 5 años, las deficiencias
atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido
encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
* verificar que los artefactos, equipos y accesorios instalados cumplan
la normativa vigente en cuanto a calidades y homologaciones.
* Llenar toda la documentación requerida en el presente Reglamento.
3.3 Obligaciones de las Empresas Instaladoras de Gas.
Es obligación de la Empresa Instaladora de gas:
* Estar inscripta y estar al día con la DGI y el BPS.
* tener al día el certificado de Empresa Instaladora de gas expedido por
la ARC.
* inscribirse en el Registro correspondiente de la ARC.
* cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en
la que se encuentre inscrita.
* tener vigente la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y con un
plazo mínimo de un año al momento de la instalación, por la cuantía
establecida para la categoría en la que está inscrita.
* coordinar con la Empresa Distribuidora y con los usuarios las
operaciones que impliquen interrupción del suministro. En aquellos
casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de
accidente o éste haya tenido lugar, dará cuenta inmediata a los
usuarios y a la Empresa Distribuidora.
* concertar con la Empresa Distribuidora las verificaciones
reglamentarias correspondientes a la puesta en servicio de la
instalación.
* informar a la ARC:
a) inmediatamente las variaciones que se produzcan en los Instaladores
matriculados de gas de su planilla;
b) anualmente la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil
correspondiente;
c) inmediatamente el cambio de dirección de la Empresa Instaladora si este
ocurriera.
3.4 Certificados de Empresas Instaladoras de Gas
El certificado de Empresa Instaladora de gas en sus diferentes categorías
será expedido por la ARC, con independencia de las exigencias legales de
cualquier Empresa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
3.4.1 Categoría EIG-1
* Disponer, al menos de un Instalador Matriculado de gas de Categoría
IG-1, incluido en su plantilla, en forma exclusiva.
* Que la relación entre el número total de obreros especialistas
(Gasistas) y, el de Instaladores matriculados de gas no sea superior a
cinco.
* Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus
actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe
mínimo de UR 2500.
3.4.2 Categoría EIG-2
* Disponer, al menos, de un Instalador Matriculado de gas de categoría
IG-2 o IG-3, incluido en su plantilla en forma exclusiva, según
corresponda a la instalación a ser ejecutada.
* Que la relación entre el número total de obreros especialistas
(gasistas) y el de Instaladores Matriculados de gas de Categoría IG-2 o
IG-3 no sea superior a 10, según corresponda a la instalación a ser
ejecutada.
* Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus
actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe
mínimo de:
a) De UR 3700 para instalaciones cuyo consumo térmico sea inferior a
500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB)
o menor.
b) De UR 5000 para instalaciones cuyo consumo térmico sea superior a 500
Kw. o la presión de utilización sea mayor a media presión B (MPB).
* Disponer de un local para el desarrollo de sus actividades.
3.5 Registro de las Empresas Instaladoras de gas
La ARC llevará un libro de registro de las Empresas a las que haya
extendido el certificado de Empresa Instaladora de gas en cualquiera de
sus categorías.
Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la ARC
la información en formato electrónico que relacione los datos de la
Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas de
las instalaciones realizadas.
Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del
Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la ARC o a
instancia de parte interesada por:
a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su
inscripción.
b) Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.
No obstante en caso de infracción grave, la ARC podrá suspender
cautelarmente las actuaciones de una Empresas Instaladora de gas,
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
meses.
Capitulo V
Disposiciones transitorias
A los efectos de poner en vigencia la presente reglamentación y de
contemplar la situación actual de la industria del gas, se establecen las
siguientes disposiciones transitorias.
1 Autoridad Reguladora Competente (ARC)
Hasta que no se disponga lo contrario, la ARC será la Dirección Nacional
de Energía (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
2 Puesta en Servicio
Las Empresas Distribuidoras tendrán un plazo máximo de 60 días contados a
partir de entrado en vigencia el presente reglamento, para tener en
correcto funcionamiento el tramite de puesta en servicio de la
instalación, según lo establecido en el Apartado 3 del Capítulo II.
3 Habilitaciones
3.1 Habilitación de instaladores
Las personas vinculadas a la industria del gas que reúnan las condiciones
establecidas a continuación, podrán acceder a una matrícula provisoria de
instalador IG-1, IG2 o IG3, según corresponda.
3.1.1 Para instalador IG1
Los interesados deben presentarse ante la ARC, antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
equivalentes a instalador IG1, que el interesado ha realizado en forma
técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada por mínimo de 3 de los
propietarios de las referidas instalaciones.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-1, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matrícula
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-1, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo
de Educación Técnico Profesional).
3.1.2 Para instalador IG2
Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad que acredite ser mayor de 18 años y dos fotos
carné
- Certificado de GASEBA Uruguay S.A., ACODIKE S.A., RIOGAS S.A., GASUR
S.A. o CONECTA S.A., que acredite la cantidad de instalaciones
equivalentes a instalador IG2, que el interesado ha realizado en forma
técnicamente correcta. El mínimo de instalaciones que deben ser
acreditadas es cinco.
- Declaración jurada en la cual el interesado declare haber realizado un
mínimo de 5 instalaciones y que sea firmada como mínimo por 2 de los
propietarios de las referidas instalaciones.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-2, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matrícula definitiva, el Instalador con matrícula
provisoria correspondiente al mismo nivel debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el curso transitorio para Instaladores IG-2, mediante
presentación del certificado de aprobación expedido por el CETP (Consejo
de Educación Técnico Profesional).
3.1.3 Para instalador IG3
Los interesados deben presentarse ante la ARC antes de los 90 días
contados a partir de entrado en vigencia el presente reglamento,
presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad y dos fotos carné.
- Título de la carrera de Ingeniería Industrial Mecánica, Ingeniería
Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o Ingeniería
Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria.
Cumplidos los requisitos previos el interesado recibirá el Carné de
Instalador IG-3, válido por el plazo de un año, prorrogable por
iniciativa de la ARC.
Para obtener la matricula definitiva, el Instalador con matricula
provisoria correspondiente al mismo nivel, debe acreditar ante la ARC,
haber aprobado el postgrado de Especialista en Gas, mediante presentación
del certificado de aprobación expedido por la Universidad de la
República.
3.2 Habilitación de empresas instaladoras
Una vez en vigencia el presente reglamento, las empresas interesadas en
ser habilitadas provisoriamente como empresas instaladoras en cualquiera
de las categorías, deben presentarse ante la ARC antes de 120 días a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con la
siguiente documentación:
- Razón social y dirección de la empresa.
- Numero de RUC y declaración jurada de estar al día con la DGI.
- Numero de BPS y declaración jurada de estar al día con el BPS
- Listado de empleados de la empresa y personal contratado
- Matrícula provisoria de los instaladores incluidos en el listado
- Documento que certifique el comienzo del trámite para la obtención del
seguro de responsabilidad civil correspondiente
Cumplidos los requisitos previos, la empresa interesada recibirá el
Certificado Provisorio de Empresa instaladora de gas, válido por el plazo
de un año, prorrogable por iniciativa de la ARC.
Para obtener la habilitación definitiva, la empresa interesada deberá
acreditar que los Instaladores Matriculados presentados lograron la
matrícula definitiva, que se obtuvo el seguro de responsabilidad civil
correspondiente a su categoría y que se cumplieron los restantes
requisitos de la categoría correspondiente. La constancia de obtención
del seguro debe presentarse dentro de los seis primeros meses de recibido
el certificado provisorio de Empresa Instaladora de Gas.
La categoría otorgada en forma transitoria será exclusivo criterio de la
ARC.
ANEXO 1
PERFILES DE FORMACION DE INSTALADORES DE GAS
1 Perfil para el Instalador IG-1
Las siguientes son las capacidades que deben adquirir el instalador en
los cursos correspondientes a Instalador IG-1
Diseñar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
* saber interpretar planos de arquitectura e instalaciones de gas
* conocer la normativa y reglamentación vigentes
* saber trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
* saber especificar los materiales a usar
* poder presupuestar los trabajos a realizar
* tramitar las autorizaciones ante las autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder trazar líneas de instalación
* poder verificar la certificación de los materiales
* saber tender red de cañerías
* saber probar red de cañerías
* poder conectar a la red de distribución o a cilindros
domiciliarios
Instalar accesorios, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder fijar la estructura de acuerdo a las especificaciones
* saber conectar a la cañería de gas
* saber conectar los sistemas de seguridad
* poder probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a la
especificación
* saber efectuar pruebas operativas de la instalación
Instalar artefactos, para lo cual deberán:
* saber preparar una zona de trabajo
* poder fijar la estructura de acuerdo a especificaciones
* saber conectar a la cañería de gas
* saber diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y
evacuación de gases
* saber conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u
otros según el tipo de artefacto
* saber probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
especificaciones
* poder efectuar pruebas operativas de la instalación
Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
* poder preparar una zona de trabajo
* saber realizar la prueba de hermeticidad
* poder detectar deficiencias normativas
* poder reparar las deficiencias detectadas
* saber realizar el mantenimiento de artefactos
2 Perfil para el Instalador IG-2
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos correspondientes a Instalador IG-2
Proyectar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para
lo cual deberá:
* Interpretar y diseñar planos de arquitectura e instalaciones
de gas
* Conocer la normativa y reglamentación vigente
* Trabajar con los distintos tipos de gases combustibles
* Especificar materiales a usar
* Presupuestar trabajos a realizar
* Tramitar autorizaciones ante las autoridades pertinentes
Ejecutar instalaciones domiciliarias, comerciales e industriales, para lo
cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Trazar líneas de instalación
* Verificar la certificación de los materiales
* Tender la red de cañerías
* Probar la red de cañerías
* Conectar a la red de distribución, a cilindros o tanques
estacionarios
Instalar accesorios, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Fijar estructura de acuerdo a las especificaciones
* Conectar a la cañería de gas
* Conectar los sistemas de seguridad
* Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a las
especificaciones
* Efectuar pruebas operativas de la instalación
Instalar artefactos y equipos, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Fijar estructura de acuerdo a especificaciones
* Conectar a la cañería de gas
* Diseñar y ejecutar los sistemas de ventilación y evacuación de
gases
* Conectar a los sistemas de evacuación de gases, agua u otros
según el tipo de artefacto o equipo de gas
* Probar la instalación contra filtraciones de acuerdo a
especificaciones
* Efectuar pruebas operativas de la instalación
Mantenimiento de las instalaciones de gas, para lo cual deberá:
* Preparar zona de trabajo
* Realizar la prueba de hermeticidad
* Detectar deficiencias normativas
* Reparar las deficiencias detectadas
* Mantenimiento de artefactos
3 Perfil del Instalador IG-3
Los Instaladores Matriculados de gas de la categoría IG-3 deberán poseer
título profesional, de las carreras Ingeniería Industrial Mecánica,
Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental; o
Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria y
haber egresado de un curso de postgrado de Especialista en Gas.
Las siguientes son las capacidades que debe adquirir el instalador en los
cursos de postgrado correspondientes a Instalador IG-3.
* las exigidas para un Instalador IG-2
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
redes de distribución
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
redes de transporte
* las necesarias para proyectar, ejecutar y dirigir proyectos de
plantas de almacenamiento y producción de gas
ANEXO 2
DOCUMENTACION
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Abreviaturas y consejos de redacción
Debe ser llenado en caso de una nueva instalación, reforma total,
ampliación o modificación.
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación.
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las observaciones
pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora, uno
para el propietario y uno para el instalador).
(1) Tramo: Extensión de cañería entre dos nodos.
Referenciar marcando el nodo de partida y el de llegada.
Ej. (A - B)
Nodo: Es el punto donde se da al menos una de las siguientes
situaciones: a) Convergencia de cañerías
b) Cambio de material
c) Cambio de diámetro
d) Cambio de tendido
Referenciar en el croquis utilizando letras mayúsculas.
Ej. (A,... Z, AA,... AZ,...)
(2)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Obs. Si se trata de Acero galvanizado (AG) con algún recubrimiento se
abreviara AG.XX, Siendo XX la abreviatura del revestimiento según
corresponda.
(3)
Tipo de tendido
Cañería Abreviatura
Enterrada ENT
A la vista VI
Empotrada EMP
Envainado EV
(4)
Empalmes Empalmes
Clase Abreviatura Clase Abreviatura
Roscado R Transmisión PE - CU T.PE.CU
Brida B Termofusión TE
Transición A - CU T.A.CU Electrofusión EL
Transición A.G - CU T.AG.CU Soldadura por arco Z
Transición A.I - CU T.AI.CU Soldadura oxiacetilénica OX
Transición PE - A.G T.PE.AG Capilar fuerte (CU - CU) CPF
Transición PE - A T.PE.A
(5)
Si la cañería finaliza con: a) un empalme - especificar según (4)
b) una llave - especificar su diámetro
en mm. o pulg.
c) un tapón - marcar con una cruz
d) un artefacto - especificar según (5)
(6)
Artefactos
Tipo Abreviatura
Cocina a gas COC
Anafe AN
Horno independiente HOR
Calentador de agua instantaneo CAL
Termotanque TT
Caldereta CDT
Caldereta mixta CDT.M
Calefactor convectivo CC
Calefactor TB CTB
Estufa (leño cerámico) ELC
Estufa (infrarrojo) EI
Caldera colectiva C.COL
Otros Especificar tipo exacto
FORMULARIO CCTO
VERIFICACION PUNTO A PUNTO
CONTROL DE UNA INSTALACION INDIVIDUAL A GAS
EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS O COMERCIALES E INDUSTRIALES DE
POTENCIA TERMICA INFERIOR A 70 KW
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Abreviaturas y consejos de redacción
Debe ser llenado cada vez que se instale o modifique al menos un
artefacto que utilice gas por cañería.
El intercambio de un artefacto por otro, del mismo tipo y potencia no
precisa
Debe ser llenado por el Instalador de gas matriculado responsable de la
instalación o modificación del/los
Debe ser llenado en su totalidad, en su defecto redactar las
observaciones pertinentes.
Debe ser redactado en 3 ejemplares (uno para la Empresa Distribuidora,
uno para el propietario y uno para el instalador).
(1)
Artefactos
Tipo Abreviatura
Cocina a gas COC
Anafe AN
Horno independiente HOR
Calentador de agua instantaneo CAL
Termotanque TT
Caldereta CDT
Caldereta mixta CDT.M
Calefactor C
Estufa-(infrarrojo) ES
Caldera colectiva C.COL
Otros Especificar tipo exacto
(2)
Locales
Tipo Abreviaturas
Cocina CO
Baño BA
Dormitorio DO
Estar ES
Sótano SO
Lavadero LA
Garage GA
Local exclusivo para artefactos LEX
Sala de caldera SCAL
Terraza abierta TZA
Otros Especificar tipo exacto
(3)
Entrada de aire
Tipo Abreviatura
Rejilla exclusiva RE
Infiltración por abertura IA
(4)
Sistema de evacuación
Tipo Abreviatura
Rejilla RE
Corta tiro individual CI
Corta tiro colectivo CC
Ducto individual DI
Ducto colectivo DC
Sistema mecánico SM
Tiro balanceado horizontal TBH
Tiro balanceado vertical TBU
(5)
Llave: Si se coloca una llave especificar con el diámetro en mm.
o pulg.
No marcar si la llave ya esta colocada.
Conexión
Tipo Abreviatura
Tubo rígido de aluminio TR.AL
Tubo rígido de cobre TR.CU
Flexible de PVC para GLP F.PVC
Flexibles metálicos de A. Inox. F.AI
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."