Fecha de Publicación: 20/06/2002
Página: 682-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los 
datos identificatorios básicos que deberán suministrar las personas 
físicas y jurídicas, públicas y privadas, que soliciten su inscripción en 
el registro referido en el artículo anterior.
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