Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 216/023

Reglaméntase el art. 461 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que establece una asignación presupuestal anual para el programa "Investigación, Innovación y Desarrollo Experimental".
(2.685*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 17 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 461 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que por el citado artículo se establece una asignación presupuestal anual de $ 400.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos millones) para el programa "Investigación, Innovación y Desarrollo Experimental" que tiene como objetivo promover proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación en proyectos propuestos por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP);

   CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que permitan al país avanzar hacia una economía y sociedad basada en el conocimiento, convirtiéndose en un centro de innovación de clase mundial que atraiga inversiones a nivel internacional; permita incrementar la tasa de crecimiento económico potencial del país y genere puestos de trabajo de calidad para los habitantes del país;

   II) que se entiende por investigación la actividad humana orientada a expandir las fronteras del conocimiento y, por innovación, aquella actividad que, apoyada en conocimiento novedoso, es capaz de incorporar cambios significativos en los productos o procesos que redunden en un mayor valor económico;

   III) que existe la necesidad de fortalecer la articulación público-privada en materia de innovación con el fin de aumentar el nivel de aplicación al ámbito de la producción, de los conocimientos científicos generados y las nuevas tecnologías, con la consiguiente mayor generación de recursos para el país;

   IV) que, tal como se expresara en el séptimo capítulo de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2021, de acuerdo a los antecedentes de Uruguay, las capacidades existentes y las oportunidades que se detectan, se proponen tres sectores prioritarios para el desarrollo de la innovación: (a) Digital avanzado: abordando los desafíos actuales que presentan las nuevas tecnologías como Inteligencia Artificial, Robótica, Internet de las Cosas, Ciberseguridad, Fintech y Blockchain; (b) Tecnologías verdes: incluyendo energía renovable, economía circular y nuevos materiales, bioquímicos y biocombustibles, electro movilidad e hidrógeno verde; (c) Biotecnología en sus diferentes orientaciones: hacia salud humana y animal, así como alimentos y otras aplicaciones;

   V) que resulta necesario determinar los criterios generales que deberán reunir los programas y proyectos en materia de innovación a ser financiados en el marco de la citada norma, así como el proceso de aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

   VI) que el Ministerio de Economía y Finanzas recibió de parte de la ANII la propuesta de utilizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 para crear el programa Uruguay Hub de Innovación (Uruguay Innovation Hub, traducido al inglés), diseñado en conjunto con el MIEM, para el que resulta necesario definir su institucionalidad;

   VII) que se entiende importante que la marca institucional del programa se consigne en idioma inglés, a efectos de facilitar la captación de inversión extranjera para desarrollar las capacidades de innovación en el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Programa Uruguay Innovation Hub) A efectos de canalizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, apruébase la implementación del programa Uruguay Innovation Hub con el objetivo de promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación, priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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