Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 216/023

Reglaméntase el art. 461 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que establece una asignación presupuestal anual para el programa "Investigación, Innovación y Desarrollo Experimental".
(2.685*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 17 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 461 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que por el citado artículo se establece una asignación presupuestal anual de $ 400.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos millones) para el programa "Investigación, Innovación y Desarrollo Experimental" que tiene como objetivo promover proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación en proyectos propuestos por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP);

   CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que permitan al país avanzar hacia una economía y sociedad basada en el conocimiento, convirtiéndose en un centro de innovación de clase mundial que atraiga inversiones a nivel internacional; permita incrementar la tasa de crecimiento económico potencial del país y genere puestos de trabajo de calidad para los habitantes del país;

   II) que se entiende por investigación la actividad humana orientada a expandir las fronteras del conocimiento y, por innovación, aquella actividad que, apoyada en conocimiento novedoso, es capaz de incorporar cambios significativos en los productos o procesos que redunden en un mayor valor económico;

   III) que existe la necesidad de fortalecer la articulación público-privada en materia de innovación con el fin de aumentar el nivel de aplicación al ámbito de la producción, de los conocimientos científicos generados y las nuevas tecnologías, con la consiguiente mayor generación de recursos para el país;

   IV) que, tal como se expresara en el séptimo capítulo de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2021, de acuerdo a los antecedentes de Uruguay, las capacidades existentes y las oportunidades que se detectan, se proponen tres sectores prioritarios para el desarrollo de la innovación: (a) Digital avanzado: abordando los desafíos actuales que presentan las nuevas tecnologías como Inteligencia Artificial, Robótica, Internet de las Cosas, Ciberseguridad, Fintech y Blockchain; (b) Tecnologías verdes: incluyendo energía renovable, economía circular y nuevos materiales, bioquímicos y biocombustibles, electro movilidad e hidrógeno verde; (c) Biotecnología en sus diferentes orientaciones: hacia salud humana y animal, así como alimentos y otras aplicaciones;

   V) que resulta necesario determinar los criterios generales que deberán reunir los programas y proyectos en materia de innovación a ser financiados en el marco de la citada norma, así como el proceso de aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

   VI) que el Ministerio de Economía y Finanzas recibió de parte de la ANII la propuesta de utilizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 para crear el programa Uruguay Hub de Innovación (Uruguay Innovation Hub, traducido al inglés), diseñado en conjunto con el MIEM, para el que resulta necesario definir su institucionalidad;

   VII) que se entiende importante que la marca institucional del programa se consigne en idioma inglés, a efectos de facilitar la captación de inversión extranjera para desarrollar las capacidades de innovación en el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Programa Uruguay Innovation Hub) A efectos de canalizar los fondos previstos en el artículo 461 de la Ley N° 20.075, apruébase la implementación del programa Uruguay Innovation Hub con el objetivo de promover el fortalecimiento del ecosistema innovador y emprendedor en materia de ciencia, tecnología e innovación, priorizando las tecnologías digitales avanzadas, la biotecnología y las tecnologías verdes.

Artículo 2

   (Instrumentos del Programa) El Programa Uruguay Innovation Hub se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
(i)Un Fondo de Fondos, que permitirá al Estado asociarse con actores
   relevantes regionales e internacionales de la industria del capital de
   riesgo mediante la creación de vehículos de inversión apalancados con
   fondos públicos, con el propósito de:
a. Apoyar a empresas nacionales en etapas de alto crecimiento potencial
   para su desarrollo internacional;
b. Atraer a startups internacionales a radicarse en el país;
c. Dinamizar el ecosistema de emprendimientos tecnológicos, posicionando
   al Uruguay como polo de innovación.
d. Apoyar el desarrollo de un mercado de capital de riesgo.
e. Aportar a la sustentabilidad del programa, a partir de la
   retroalimentación del fondo con las propias utilidades de dichas
   inversiones.
(ii) Programa de Aceleración y "company building", consistente en la
   asociación del Estado con organizaciones con experiencia en la
   materia, en cada una de las áreas del programa, para:
a. El acceso a instrumentos financieros de apoyo;
b. La facilitación del acceso de los emprendimientos a socios
   estratégicos de alto nivel para la captación de inversiones de nivel
   internacional;
c. El acompañamiento metodológico a los emprendimientos para la
   formulación de una estrategia de negocios adecuada que abarque las
   diferentes áreas del mismo, a saber, el desarrollo tecnológico,
   comercial, organizacional y de financiamiento.
(iii) Promoción a la instalación de laboratorios abiertos que puedan ser
   utilizados por los emprendimientos para desarrollar prototipos o
   pruebas de concepto, mediante apoyos financieros y operativos para el
   establecimiento de estos laboratorios.
(iv) Apoyo al establecimiento de un "campus de innovación", donde se
   podrán alojar laboratorios abiertos de diferente especie, espacios de
   cowork para emprendimientos y oficinas para empresas y fondos de
   inversión.
(v) Otras iniciativas que se podrán definir oportunamente por el Comité
   Directivo establecido en el artículo tercero.

Artículo 3

   (Institucionalidad) El programa Uruguay Innovation Hub funcionará dentro de la ANII con su propia gobernanza y gerenciamiento. La dirección política y estratégica del programa estará a cargo de un Comité Directivo de cuatro miembros: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Sesionará con la presencia de un Director Ejecutivo del programa y de un representante de la ANII que será el enlace operativo con dicha agencia. El Director Ejecutivo y el representante de la ANII tendrán voz, pero no voto, en el Comité Directivo.

Artículo 4

   (Cometidos del Comité Directivo) El Comité Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción del
   programa y cada uno de sus componentes;
b) Aprobar el presupuesto y la planificación financiera de cada
   componente, incluyendo los instrumentos definidos en el artículo 2°
   del presente decreto.
c) Determinar los criterios de elegibilidad que deberán reunir las
   empresas o emprendedores, así como los socios a seleccionarse para
   participar de los distintos instrumentos;
d) Aprobar los vehículos de inversión en los que se irá depositando el
   presupuesto asignado al programa y que será administrado por un
   administrador/fiduciario a designar por convocatoria abierta;
e) Aprobar y modificar las bases, contratos, términos y mecanismos para
   la implementación y ejecución de cada uno de los componentes;
f) Aprobar las reglamentaciones y firmar contratos generales necesarios
   para el funcionamiento general del programa;
g) Orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los instrumentos del
   programa, requiriendo al Director Ejecutivo los informes y rendiciones
   de cuentas que estime pertinentes, así como la colaboración de un
   auditor externo para supervisar la marcha del programa, en caso de
   estimarlo necesario;
h) Designar, evaluar y remover al Director Ejecutivo;
i) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
   Ejecutivo o en el órgano colectivo que entienda pertinente;
j) Aprobar su propio reglamento estableciendo su forma de funcionamiento,
   incluyendo la frecuencia de sus sesiones.
k) Aprobar la memoria anual.
l) Mantener un proceso permanente de revisión del marco regulatorio
   vinculado a la innovación y sus incentivos, para proponer a los
   organismos competentes eventuales mejoras, cuando corresponda.
m) Realizar toda otra actividad establecida en el presente Decreto y
   cualquiera que, por su naturaleza conduzca a asegurar el cumplimiento
   de los objetivos establecidos en el artículo 1°.

Artículo 5

   (Director Ejecutivo) El programa contará con un Director Ejecutivo, cuyo cargo será rentado, que será designado por el Comité Directivo entre personas con notoria idoneidad y trayectoria en temas relativos a los objetivos del programa.
   La retribución del Director Ejecutivo será de cargo a los recursos asignados al programa, será determinada por el Comité Directivo y no podrá superar la retribución prevista en el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
   El Director Ejecutivo no podrá integrar, trabajar o asesorar a ninguna empresa o proyecto que sean beneficiarios del programa.

Artículo 6

   (Cometidos del Director Ejecutivo) Serán cometidos del Director Ejecutivo:
a) Elaborar y someter a consideración del Comité Directivo el diseño de
   los instrumentos del programa, el plan anual de actividades, la
   propuesta de presupuesto y la planificación financiera incluyendo los
   planes de comunicación del programa.
b) Convocar al Comité Directivo al menos dos veces al año a efectos de
   rendir cuentas de lo actuado.
c) Dirigir el equipo de trabajo del programa.
d) Aprobar los contratos, reglamentaciones y procedimientos necesarios
   para el funcionamiento general del programa y someterlos a
   consideración del Comité Directivo, cuando así éste se lo encomiende.
e) Realizar las gestiones requeridas para el funcionamiento del programa
   ante los organismos públicos competentes.
f) Realizar el seguimiento y control a los diferentes instrumentos que
   componen el programa, así como tomar las decisiones que sean
   necesarias para una correcta ejecución en tiempo y forma de los
   distintos componentes del programa.
g) Supervisar el desempeño de las inversiones efectuadas por los
   distintos componentes del programa
h) Gestionar los vehículos de inversión para los diversos desembolsos del
   programa, de acuerdo al diseño de los diferentes instrumentos y los
   contratos existentes, que contarán con la previa autorización del
   Comité Directivo.
i) Cumplir con todas las tareas inherentes a la administración del
   programa.

Artículo 7

   (Gestión Administrativa) La gestión presupuestal, contable económica y financiera de los fondos que sean asignados al Programa será realizada por el programa con el apoyo operativo de la ANII.
   La ANII con la autorización del Comité Directivo del Programa podrá disponer la gestión fiduciaria de alguno de los instrumentos citados en el artículo 2 del presente decreto en un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay a quién mediante el o los contratos de fideicomiso correspondientes, se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos aprobados por el MEF. Los costos asociados a la gestión fiduciaria deberán ser de cargo de los recursos asignados al instrumento que corresponda del programa Uruguay Innovation Hub.
   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales desde el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" al Inciso 24 "Diversos Créditos", Objeto del Gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación" para la ejecución financiera del Programa, por el importe global autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 8

   (Recursos Privados) En adición a los recursos de Rentas Generales, el programa podrá recibir financiamiento de inversores privados, así como donaciones.
   El Consejo Ejecutivo a propuesta del Director Ejecutivo aprobará un Manual de Políticas y Procedimientos para la mitigación del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, para el análisis del origen de los fondos privados a percibir o los actores con quienes asociarse en el marco del Programa.
   Las Políticas y Procedimientos recogerán los lineamientos normativos nacionales en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo incluidos en la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y su Decreto reglamentario N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018, así como los más altos estándares internacionales.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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