Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Instrumentos del Programa) El Programa Uruguay Innovation Hub se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
(i)Un Fondo de Fondos, que permitirá al Estado asociarse con actores
   relevantes regionales e internacionales de la industria del capital de
   riesgo mediante la creación de vehículos de inversión apalancados con
   fondos públicos, con el propósito de:
a. Apoyar a empresas nacionales en etapas de alto crecimiento potencial
   para su desarrollo internacional;
b. Atraer a startups internacionales a radicarse en el país;
c. Dinamizar el ecosistema de emprendimientos tecnológicos, posicionando
   al Uruguay como polo de innovación.
d. Apoyar el desarrollo de un mercado de capital de riesgo.
e. Aportar a la sustentabilidad del programa, a partir de la
   retroalimentación del fondo con las propias utilidades de dichas
   inversiones.
(ii) Programa de Aceleración y "company building", consistente en la
   asociación del Estado con organizaciones con experiencia en la
   materia, en cada una de las áreas del programa, para:
a. El acceso a instrumentos financieros de apoyo;
b. La facilitación del acceso de los emprendimientos a socios
   estratégicos de alto nivel para la captación de inversiones de nivel
   internacional;
c. El acompañamiento metodológico a los emprendimientos para la
   formulación de una estrategia de negocios adecuada que abarque las
   diferentes áreas del mismo, a saber, el desarrollo tecnológico,
   comercial, organizacional y de financiamiento.
(iii) Promoción a la instalación de laboratorios abiertos que puedan ser
   utilizados por los emprendimientos para desarrollar prototipos o
   pruebas de concepto, mediante apoyos financieros y operativos para el
   establecimiento de estos laboratorios.
(iv) Apoyo al establecimiento de un "campus de innovación", donde se
   podrán alojar laboratorios abiertos de diferente especie, espacios de
   cowork para emprendimientos y oficinas para empresas y fondos de
   inversión.
(v) Otras iniciativas que se podrán definir oportunamente por el Comité
   Directivo establecido en el artículo tercero.
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