Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   (Cometidos del Comité Directivo) El Comité Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción del
   programa y cada uno de sus componentes;
b) Aprobar el presupuesto y la planificación financiera de cada
   componente, incluyendo los instrumentos definidos en el artículo 2°
   del presente decreto.
c) Determinar los criterios de elegibilidad que deberán reunir las
   empresas o emprendedores, así como los socios a seleccionarse para
   participar de los distintos instrumentos;
d) Aprobar los vehículos de inversión en los que se irá depositando el
   presupuesto asignado al programa y que será administrado por un
   administrador/fiduciario a designar por convocatoria abierta;
e) Aprobar y modificar las bases, contratos, términos y mecanismos para
   la implementación y ejecución de cada uno de los componentes;
f) Aprobar las reglamentaciones y firmar contratos generales necesarios
   para el funcionamiento general del programa;
g) Orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los instrumentos del
   programa, requiriendo al Director Ejecutivo los informes y rendiciones
   de cuentas que estime pertinentes, así como la colaboración de un
   auditor externo para supervisar la marcha del programa, en caso de
   estimarlo necesario;
h) Designar, evaluar y remover al Director Ejecutivo;
i) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Director
   Ejecutivo o en el órgano colectivo que entienda pertinente;
j) Aprobar su propio reglamento estableciendo su forma de funcionamiento,
   incluyendo la frecuencia de sus sesiones.
k) Aprobar la memoria anual.
l) Mantener un proceso permanente de revisión del marco regulatorio
   vinculado a la innovación y sus incentivos, para proponer a los
   organismos competentes eventuales mejoras, cuando corresponda.
m) Realizar toda otra actividad establecida en el presente Decreto y
   cualquiera que, por su naturaleza conduzca a asegurar el cumplimiento
   de los objetivos establecidos en el artículo 1°.
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